REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002706
ASUNTO : TP01-P-2008-002706

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 14 de Mayo de 2009 la 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado WUILMER JOSE VIELMA BARRIOS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LARRY SUCRE, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO WUILMER JOSE VIELMA BARRIOS LA VÍCTIMA SIRIA COROMOTO DELGADO ARAUJO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 02/05/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado WUILMER JOSE VIELMA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 10.402.630, natural de Valera Estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 30/07/1970, casado, ocupación obrero, hijo de José Candelario vielma (+) y Irma Barrios de Vielma, residenciado en La Beatriz Bloque 54 apartamento 02-04 municipio Valera estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima SIRIA COROMOTO DELGADO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº 10.915.883 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales,
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado WUILMER JOSE VIELMA BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 10.402.630, natural de Valera Estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 30/07/1970, casado, ocupación obrero, hijo de José Candelario vielma (+) y Irma Barrios de Vielma, residenciado en La Beatriz Bloque 54 apartamento 02-04 municipio Valera estado Trujillo , de las condiciones impuestas en decisión de fecha 02/05/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “No acercarse a la victima ciudadana SIRIA COROMOTO DELGADO ARAUJO ni agredirla física ni verbalmente” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana SIRIA COROMOTO DELGADO ARAUJO. Se declara el cese de todas las medias que impuestas al Acusado y la Víctima. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Publíquese y Regístrese

El Juez


Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario


Abg. Jonnathan Briceño