REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005456

ASUNTO : TP01-P-2008-005456



ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO JORGE LUIS LINARES DAVILA, al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el imputado pueda evadir el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del Imputado a los llamados del Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Trujillo, al Departamento de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas el Rosal, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño



RESOLUCION DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 29 de Abril de 2009 a la 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JORGE LUIS LINARES DAVILA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal II del Ministerio Público en contra del imputado JORGE LUIS LINARES DAVILA por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DALIA COROMOTO BRICEÑO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO JORGE LUIS LINARES DAVILA Y LA VÍCTIMA DALIA COROMOTO BRICEÑO. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, NO SE ENCUENTRAN PRESENTES EL IMPUTADO JORGE LUIS LINARES DAVILA quien según resulta de la Comisaría Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo recibió el ciudadano Rafael Santos Y LA VÍCTIMA DALIA COROMOTO BRICEÑO quien quedó debidamente notificada en el diferimiento de fecha 30/05/2009. El Juez vista la ausencia del imputado y la víctima, y del análisis de las actas procesales observa que la presente audiencia se ha diferido por ausencia del imputado en fechas 18/12/2008, 25/03/2009, 20/04/2009, 30/04/2009 y la presente fecha, motivo por el cual este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho en aras de garantizar la celeridad procesal y evitar el retardo procesal en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA ORDEN DE BUSQUEDA Y CAPTURA CONTRA EL IMPUTADO JORGE LUIS LINARES DAVILA, al encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un delito que amerita pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrita y que se presume la posibilidad de que el imputado pueda evadir el proceso, hecho que queda evidentemente notorio del comportamiento contumaz del Imputado a los llamados del Tribunal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Trujillo, al Departamento de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas el Rosal, a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA PRESENTE DECISIÓN Y QUE EL LAPSO PARA EJERCER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño