REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000724
ASUNTO : TP01-S-2009-000724
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 14 de Mayo de 2009 a las 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano WINDER DAYAN TORRES, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado WINDER DAYAN TORRES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana KEILA MARGARITA VIZCAYA PERNIA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO WINDER DAYAN TORRES. NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA KEILA MARGARITA VIZCAYA PERNIA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. MARIA ALEJANDRA PARILLI estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 12-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 12-05-2009 donde la victima realizó denuncia en contra del investigado antes mencionado y expuso lo siguiente “El día de hoy mi concubino me agredió físicamente dándome golpes con los puños y con un palo de cepillo, me pegó por la cabeza, la cara y todo el cuerpo. Es todo” ; Se imputa al Ciudadano WINDER DAYAN TORRES, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana KEILA MARGARITA VIZCAYA PERNIA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: WINDER DAYAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.624.260, Venezolano, de 22.624.260 años, nacido en fecha 27/06/1986 de ocupación Ayudante de Chofer hijo de Ernesto Briceño y María Dolores Torres, estado civil soltero, DOMICILIADO EN VALLE VERDE VÍA A LA PUERTA CASA S/N, COLOR ROJA DE LATA A 20 METROS DE LA GALLERA MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima KEILA MARGARITA VIZCAYA PERNIA titular de la cédula de identidad Nº 19.210.944 quien expone: “El me hizo esto estando tomado, me dejó morado el brazo, la boca, la cara, me agarró por el pelo y la cabeza, me dio contra los palos, es todo.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana KEILA MARGARITA VIZCAYA PERNIA SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano WINDER DAYAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.624.260. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, y existir elementos de convicción suficientes que hacen presumir que el Imputado es el autor de los hechos, aunado a que se le sigue investigación por ante el Tribunal de control Nº 06 signada con el Nº TP01-P-2008-1716 por el delito de Violencia Física en agravio de la ciudadana KEILA MARGARITA VIZCAYA PERNIA, misma víctima en la presente causa, lo que para el Tribunal es una presunción de obstaculización del proceso por parte del imputado respecto a la víctima, y en virtud de la magnitud de las lesiones apreciadas visualmente por el Juez, quedando evidenciado el grado de violencia reflejado en los hematomas visibles y lo narrado por la víctima, siendo agredida en presencia de los menores hijos, considera el Tribunal, por resguardo de la seguridad de la vida de la víctima, debe imponerse como en efecto se hace la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure la investigación, teniéndose como lugar de reclusión el Departamento Policial Nº 10 de Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño