REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000435
ASUNTO : TP01-S-2009-000435

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 15 de Mayo de 2009 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DARIELMARI TORRES VILORIA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CONRADO CANELONES, PREVIO TRASLADO EL IMPUTADO DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA Y LA VÍCTIMA ................... NO SE ENCEUNTRA PRESENTE EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. CONRADO CANELONES, PREVIO TRASLADO EL IMPUTADO DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA Y LA VÍCTIMA ............ El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ................. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN QUE LA MOTIVAN: Manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, que en la presente investigación se pudieron recabar los siguientes elementos de interés Criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el hecho que se investigó, los cuales presente para su admisión:
1.- ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 19 de marzo de 2009, por el C/1º (FAPET) GODOY GIL JORGE, adscrito al Departamento Rural 33, Sabana Grande, perteneciente a la Comisaría Rural Nº 30 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, quien deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: “Siendo las 06:20 horas de la tarde, me encontraba en las instalaciones del Departamento Rural Nº 33 de Sabana Grande, cuando se recibió llamada telefónica anónima, por parte de un ciudadano quien informa que en el Sector el Pepo de Granados Parroquia Granados del Municipio Bolívar, la comunidad tenía rodeada al violador de una niña, de inmediato y con urgencia del caso, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 248 del COPP vigente (Clamor del colectivo), me conformé en comisión policial a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-33301, conducida por el Agente Fapet Domínguez Milver y en compañía del Distinguido Fapet Hernández Elias, trasladándonos a la dirección indicada, en donde en efecto al llegar al sitio avistamos una turba de personas las cuales rodeaban a un sujeto que vestía pantalón oscuro y sin camisa, de inmediato nos identificamos como policías en voz alta, dispersándose las personas y a la vez indicándonos que ese era el violador de la niña, señalando todas las personas al ciudadano, de inmediato de conformidad con lo estipulado en el artículo 248 del COPP, (Clamor del colectivo), pero este ciudadano opuso resistencia a la aprehensión logrando someterlo y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 125 del COPP, digo sus derechos como presunto imputado en la comisión de un hecho punible, donde este ciudadano se identificó como DEIBIS LABARCA CABRERA, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad no pirta, de profesión no definida, natural de Betijoque y con domicilio en Calle Urdaneta con Calle Las Delicias Casa S/n, cerca del Mercal, después de la Herrería Granados, Parroquia Granados Municipio Bolívar del estado Trujillo, pidiéndole una explicación de lo que imputaban, pero este sujeto manifestó que él solo la había besado las partes y que no la había penetrado a la niña, procediendo al traslado de este ciudadano hasta la sede del Departamento Rural Nº 33, para evitar las agresiones por parte del la turba enardecida que trataba de lincharlo, una vez en la sede del Departamento Rural Nº 33, se presento una ciudadana en compañía de una niña y otra ciudadana, quien manifestó ser testigo de todo lo que ocurrió, quienes se identificaron como: ..................., quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad Nº ..................., nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento ................................., de oficios del hogar, progenitora de la niña ................., venezolana, de 4 años de edad, nacida en fecha ..............., natural de ............., hija de ..........y de ................, niña a quien presuntamente el ciudadano Deibis Labarca Cabrera, aprehendido, había abusado sexualmente de ella, la ciudadana quien acompañaba se identificó como ................., venezolana de ........ años de edad, natural de ............. y con domicilio en ................., de oficios del hogar, testigo de lo ocurrido, la progenitora de la niña procedió a formular la respectiva denuncia de lo ocurrido a igual que hacerme entrega de las respectivas prendas de vestir que vestía la niña al momento del hecho. Una prenda de vestir pantalón, talla 6, color azul, con la identificación que se lee Best Western Kid Werar, cuatro bolsillos delanteros, de los cuales dos a la altura de la rodilla y dos bolsillos traseros, Una prenda de vestir tipo franela color azul, con estampado en la parte delantera que se leen Babs Bonny Girls, con mangas cortas de color verde, talla 6, marca Tinny Tom y una prenda de vestir de ropa interior pantaleta de color blanco, sin marca ni talla visible. La vestimenta que portaba el ciudadano Deibis Labarca Cabrera, es una prenda de vestir tipo pantalón de color azul prelavado, con cinco bolsillos, tres delanteros y dos traseros, marca Osorio sport, talla 32 y una prenda de vestir de ropa interior sin talla, marca Milo, procediendo a tomarle la entrevista a la testigo y a la niña…”.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Deibis Labarca Cabrera, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
2.- ACTA DE DENUNCIA POLICIAL, formulada en fecha 19 de marzo de 2009, ante la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 33, Comando Sabana Grande, por la ciudadana: ...................., quien manifestó ser portadora de la cédula de identidad Nº ................, nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Sabana de Mendoza, fecha de nacimiento .............., de ......... años de edad, con domicilio en .............cerca ..................., quien manifestó: “Acontece que el día de hoy, jueves 19-03-09, como a eso de las 5:30 horas de la tarde, mi hijita de nombre ....................de ...............años de edad, como de costumbre va para la casa de mi vecina del nombre ................., pero como a eso de las 6:30 horas de la tarde se presentó a mi casa la ciudadana .....................venezolana, de 46 años de edad, natural de .......... y con domicilio en la .............… quien me traía de la mano a mi hijita manifestándome que se la había quitado con la ayuda de los vecinos en una zona boscosa aledaña, al ciudadano Deibis Labarca Cabrera, quien si no es por la intervención de los vecinos hubiera abusado sexualmente de la niña, mi hija para ese momento me manifestó lo siguiente: Que él me jaló las pantaletas y me estaba mamando el mono, por lo dicho por mi hijita, la revisé para ver que mas tenía en sus partes al igual el padre de la niña, mi esposo de nombre ............ subió para donde estaba el sujeto a esperar que llegara la policía, ya que los vecinos lo tenían rodeado. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted el lugar la hora y la fecha del hecho antes narrado. CONTESTO. Eso fue en el ................, una zona boscosa, desolada, a eso de las 6:00 horas de la tarde. PREGUNTA. Diga Usted, que fue lo que ocurrió en el sitio y la hora indicada. CONTESTO. Que el ciudadano Deibis Labarca Cabrera abusó de mi hijita de nombre ..................de edad, haciendole sexo oral. PREGUNTA. Diga Usted, para la hora del presunto abuso sexual, que vestía la niña ........... CONTESTO. Un pantalón azul claro, una pantaleta color blanco y blusa de color azul. PREGUNTA. Diga Usted, como logró este ciudadano Deibis Labarca Cabrera llevarse a la niña para la zona boscosa solitaria. CONTESTO. Según me contó la ciudadana ........., él la llevaba agarrada de una mano como arrastrando. PREGUNTA. Diga Usted, como se enteró de lo ocurrido con su hija CONTESTO. Porque me llegaron a avisar a la casa que el tipo ese, Deibis, la tenía en un monte al igual que me la traía la ciudadana ........... PREGUNTA. Diga Usted, que le dijo la niña Darielmari Torres. CONTESTO. Que él me jaló las pantaletas y me estaba mamando el mono. PREGUNTA. Diga Usted, si la niña ..........presentaba sangramiento en la vagina o en el ano. CONTESTO. A simple vista no le noté nada. PREGUNTA. Diga usted, Presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes. CONTESTO. Si. PREGUNTA. Diga Usted, tiene algún parentesco con la persona agresora. CONTESTO. No. PREGUNTA. Diga usted, presenta lesiones físicas externas o visibles en alguna parte del cuerpo, la niña. CONTESTÓ: No se la he visto todavía. PREGUNTA. Diga usted, sabe si este sujeto presenta problemas psicológicos. CONTESTÓ: No. PREGUNTA. Diga usted, considera que los presentes hechos le han generado inestabilidad emocional. CONTESTO: Sí, ya que siento un trauma psicológico perturbador. PREGUNTA. Diga usted, tiene conocimiento si la persona denunciada ha estado detenida. CONTESTÓ: Sí. PREGUNTA. Diga usted, si recuerda que vestía el ciudadano presunto agresor al momento de los hechos. CONTESTO: Si, un pantalón de color oscuro. PREGUNTA. Diga usted, este sujeto anteriormente la acosaba o la perseguía. CONTESTÓ: No. PREGUNTA Diga usted, si este sujeto en algún momento la ha amenazado. CONTESTO: No. PREGUNTA. Diga usted, si este ciudadano le había insinuado algún gesto o vociferado algo referente al tema sexual. CONTESTO: No. PREGUNTA: Diga usted, que edad tiene el ciudadano agresor. CONTESTO: No se, pero es mayor de edad. PREGUNTA. Diga usted, conoce a este sujeto. CONTESTO: Si, ya que es del sector. PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo más CONTESTÓ: Si, solicito la ayuda de la Fiscalía en cuanto a la solución de este problema y que se le aplique todo el peso de la ley, ya que corremos peligro todas las personas del sector y el pueblo por la conducta aberrante y enferma, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Deibis Labarca Cabrera, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éstos en los hechos investigados.
3.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 33, Comando Sabana Grande, por la ciudadana: ................, venezolana de .......... años de edad, natural de Granados y con domicilio en .........quien manifestó: “Acontece que el día de hoy, jueves 19-03-09, como a eso de las 5:00 horas de la tarde, yo salí para el frente de mi casa para dirigirme a casa de mi vecina de nombre ..........., que vive en frente de mi casa, para pedirle chimo, pero en lo que salgo, los otros vecinos comenzaron a hacerme señas, llamando al igual que me indicaron que en la zona boscosa se oía el llanto de una niña y que se encontraba con un tipo pero no sabían quien era, pero uno de los vecinos la reconoció diciéndole el nombre Deibis Cabrera, salga ya sabemos que eres tu, suelta a esa niña, en eso el tipo salió con la niña agarrada de una mano, yo de inmediato al salir del monte corrí y se la quité llevándosela inmediantemente a su madre la señora ................., la madre recibió y yo me fui para mi casa, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted. el lugar la hora y la fecha del hecho antes narrado. CONTESTO. Eso fue en el Sector ............., una zona boscosa, desolada, a eso de las 6:00 horas de la tarde. PREGUNTA. Diga Usted, que fue lo que ocurrió en el sitio y la hora indicada. CONTESTO. Que el ciudadano Deibis Labarca Cabrera abusó de la niña de nombre ........, de.......años de edad, haciéndole sexo oral. PREGUNTA. Diga Usted, para el momento del presunto abuso sexual, que vestía la niña Darielmari. CONTESTO. Un pantalón azul claro, una pantaleta color blanco y blusa de color azul. PREGUNTA. Diga Usted, como logró este ciudadano Deibis Labarca Cabrera llevarse a la niña para la zona boscosa solitaria. CONTESTO. Mi vecino de nombre David Valera, le manifestó que él la había pasado agarrada de la mano para la zona esa. PREGUNTA. Diga Usted, como se enteró de lo ocurrido con la niña. CONTESTO. Porque cuando salí de mi casa los vecinos me gritaron que había alguien con una niña en el monte. PREGUNTA. Diga Usted, que le dijo la niña .......... CONTESTO. Me dijo lo siguiente: Que él me jaló las pantaletas y me estaba mamando el mono. PREGUNTA. Diga Usted, la niña ..............presentaba sangramiento en la vagina o en el ano. CONTESTO. No. PREGUNTA. Diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes. CONTESTO. Si. PREGUNTA. Diga Usted, tiene algún parentesco con la persona agresora. CONTESTO. No. PREGUNTA. Diga usted, presenta lesiones físicas externas o visibles en alguna parte del cuerpo, la niña. CONTESTÓ: No se la he visto todavía. PREGUNTA. Diga usted, sabe si este sujeto presenta problemas psicológicos. CONTESTÓ: No. PREGUNTA. Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista. CONTESTÓ: No, yo dije lo que había pasado, es todo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Deibis Labarca Cabrera, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 33, Comando Sabana Grande, por la niña: ....................., venezolana de ............ años de edad, nacida en fecha ........, natural de ...........y con domicilio en .............., quien manifestó: “El me dijo vamos por allá a comprar y después él me metió pal monte y me bajó los pantalones y las pantaletas y me empezó a chupar el mono, cuando yo lloraba él me decía no llore más mamita. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted. el lugar la hora y la fecha del hecho antes narrado. CONTESTO. Eso fue en el Sector .........., una zona boscosa, desolada, a eso de las 6:00 horas de la tarde. PREGUNTA. Diga Usted, que fue lo que ocurrió en el sitio y la hora indicada. CONTESTO. Que él me chupo el mono. PREGUNTA. Diga Usted, como hizo para llevársela para el monte. CONTESTO: Me dijo que fuera a comprar. Es todo…”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Deibis Labarca Cabrera, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éstos en los hechos investigados.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 529-09, relacionada con la vestimenta que portaba el investigado para el momento de los hechos, consistente en: Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, color azul prelavado, con cinco bolsillos, tres delanteros y dos traseros, marca Osorio Port, talla 32. Una (01) prenda de vestir de ropa interior de color azul, sin talla, marca Milo.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Deibis Labarca Cabrera, en virtud de que de él, se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, ya que se recolecta la vestimenta que portaba el imputado para el momento de los hechos, por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éstos en los hechos investigados.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS 530-09, relacionada con la vestimenta que portaba la victima para el momento de los hechos, consistente en: 1.- Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, talla 6, color azul, con la identificación que se lee Best Westerrn Kid Wear, cuatro bolsillos delanteros, de los cuales dos a la altura de la rodilla y dos bolsillos traseros. 2.- Una (01) prenda de vestir tipo franela color azul, con estampado en la parte delantera que se leen Babs Bonny Girls, con mangas cortas de color verde, talla 6, marca Tinny Tom y Una (01) prenda de vestir de ropa interior pantaleta de color blanco, sin marca ni talla visible.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Deibis Labarca Cabrera, en virtud de que de él, se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, ya que se recolecta la vestimenta que portaba la victima para el momento de los hechos, por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éstos en los hechos investigados.
7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha, 20 de Marzo del 2009, por el funcionario Agente José Montilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en las instalaciones de este despacho, siendo las 10:06 horas de la mañana de la presente fecha, se presentó una comisión de la Fapet, al mando del Cabo Primero Jorge Godoy, adscrito al Departamento Policial Nº 33 de Sabana Grande estado Trujillo, trayendo oficio Nro. 075/09, de fecha 19-05-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención flagrante del ciudadano: DEIBIS JOSÉ LABARCA CABRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Betijoque estado Trujillo, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Urdaneta con Calle Las Delicias Casa S/n Municipio Bolívar estado Trujillo, portador la cédula de identidad Nro. V-19.529.146, por estar incurso en uno de los delitos en contra de las Buenas costumbres y el Buen Orden de la Familia, en agravio de la niña ........ de ...........años de edad, así mismo remiten como elemento de interés criminalístico Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, color azul, marca Osorio Port, talla 32 y una prenda de vestir intima tipo interior, color azul, marca Milo, sin talla aparente, perteneciente al ciudadano investigado y Una (01) prenda de vestir, tipo pantalón, talla 6, color azul, marca Best Western Kid Wear, Una (01) prenda de vestir tipo franela color azul, marca Babs Bonny Girls, talla 6 y Una (01) prenda de vestir intima tipo pantaleta de color blanco, sin marca ni talla aparente, cuyas evidencias quedaron en resguardo, para ser sometidas a las experticias de rigor, retirándose la comisión con el ciudadano detenido, luego de haber sido identificado y reseñado, previo conocimiento del fiscal noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, siendo el hecho ocurrido en la vía pública del Sector .........., el día 19-03-09, a las 6:20 horas de la tarde, se deja constancia que se procedió ha identificar por ante el sistema computarizado de información policial que existe en este despacho, los posibles registros y solicitudes que pudieron presentar el ciudadano investigado antes mencionado, donde se constató que el mismo corresponde a la identificación arriba señalada, no presentando prontuario policial, dichas actuaciones le fur asignada por ante este despacho control de investigación Nº I-102.306, por uno de los delitos Contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de las Familias.

El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Deibis José Labarca Cabrera, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprenden los acontecimientos que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

9.- INSPECCION TECNICO CRIMINALISTICA Nº 728, practicada en fecha 20-03-09, en el lugar de los hechos, por los funcionarios Detective Luís Capielo y Agente Luís Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, dejándose constancia de lo siguiente “El lugar a Inspeccionar resulto ser un sitio de suceso “ABIERTO”, donde se percibe clima caluroso y se observa una iluminación natural abundante, estos factores para el momento de realizar la presente Inspección Técnica Criminalística, la misma corresponde a un tramo de la dirección antes señalada, conformada por una vía de suelo natural (tierra) de topografía plana accidentada, con circulación vial en ambos sentidos, desprovista de aceras para la circulación peatonal y de postes para alumbrado eléctrico, se observa una zona donde el flujo peatonal así como automotor es frecuente, con vista hacia el margen lateral derecho se visualiza una cerca conformada por estantillos de madera y alambre de púas, esta sirve de protección a un amplio espacio donde se visualiza la vegetación del tipo maleza de gran altura, con vista hacia el margen lateral izquierda se observa una vivienda residencial constituido por una planta principal conformada por paredes frisadas y pintadas de color blanco, a la misma le antecede un espacio provisto de una cerca conformada por estantillos de madera y alambre de púas, seguidamente con una vista hacia el mismo margen se aprecia un tramo la cual conduce hacia diferentes zonas del referido sector, con vista hacia el referido margen de una distancia de 25 metros de la vivienda anteriormente citada, se aprecia una cerca conformada con estantillos de madera y alambre de púas, este se halla parcialmente derribada lográndose visualizar vegetación del tipo maleza parcialmente trillada, al efectuar un breve recorrido por el lugar a una distancia de 15 metros, se aprecia una zona completamente boscosa visualizándose vegetación del tipo maleza de gran altura, lo que impide la visualidad hacia la vía principal y viceversa, es todo.

El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Deibis José Labarca Cabrera, en virtud de que en él, se especifican las características del lugar de los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.
10.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 9700-069-2009-MF-VAL-558, practicado a la victima .............por el Dr. José A. Lujano Valera, quien informa: Al examen físico: No presente lesiones recientes ni antiguas. Al examen ginecológico: Genitales infantiles de aspecto y configuración penal, no aptos para la relación sexual. Genitales externos hiperemico con edema leve. Himen anular integro. Ano rectal: Pliegues radiales íntegros anal, con tono conservado. Conclusión: Se trata de menor femenina de ......años de edad, con antecedente de manipulación sexual por adulto en el campo, el día de ayer en la noche, por los hallazgos puedo afirmar que hubo manipulación de genitales externos sin copula vaginal. Ano recto sin lesión de los pliegues radiales, esfínter con tono conservado. Es todo.”
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano Deibis José Labarca Cabrera, en virtud de que en él, se especifican las características de las lesiones sufridas por la victima, así mismo se desprenden los acontecimientos que vincula al investigado en los actos narrados, al explanarse la manera como tienen conocimiento de los mismos. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación mediata de éstos en los hechos investigados.

11.- PARTIDA DE NACIMIENTO, correspondiente a la niña: .........., de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento de los hechos.

Igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y solicito se mantenga la mediada cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Seguidamente el Juez procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 07-09-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Deyanira Labarca, estado civil soltero, Destacado en la Fría, Batallón del Estado Táchira, domiciliado en: Sector las Delicias, casa sin numero, de color rosado con blanco, a dos cuadras del Estadio, Parroquia Granado, Municipio Bolívar, a dos casa del Mercal, del estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima DARIELMARI TORRES VILORIA (NIÑA) quien expone: “No declara”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 07-09-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Deyanira Labarca, estado civil soltero, Destacado en la Fría, Batallón del Estado Táchira, domiciliado en: Sector las Delicias, casa sin numero, de color rosado con blanco, a dos cuadras del Estadio, Parroquia Granado, Municipio Bolívar, a dos casa del Mercal, del estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ..............), igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al Acusado quien dijo ser DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 07-09-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Deyanira Labarca, estado civil soltero, Destacado en la Fría, Batallón del Estado Táchira, domiciliado en: Sector las Delicias, casa sin numero, de color rosado con blanco, a dos cuadras del Estadio, Parroquia Granado, Municipio Bolívar, a dos casa del Mercal, del estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS Y PIDO SE ME IMPONGA LA PENA. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Oída la declaración de mi defendido donde expresa su libre voluntad de admitir los hechos solicito se le aplique lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el computo de la pena a imponer, y se le sustituya la medida cautelar de privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 07-09-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Deyanira Labarca, estado civil soltero, Destacado en la Fría, Batallón del Estado Táchira, domiciliado en: Sector las Delicias, casa sin numero, de color rosado con blanco, a dos cuadras del Estadio, Parroquia Granado, Municipio Bolívar, a dos casa del Mercal, del estado Trujillo por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de -------------- igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- En cuanto a la situación de libertad, este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA HECHA POR LA DEFENSA y SE RATIFICA LA MEDIADA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que se mantiene el lugar de reclusión. 3.- Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado de manera voluntaria y libre de toda coacción este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del Acusado DEIBIS JOSE LABARCA CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.529.146 (no porta), de 21 años, nacido en fecha 07-09-1987, grado de instrucción: sexto grado, de ocupación ayudante de albañil, hijo de Deyanira Labarca, estado civil soltero, Destacado en la Fría, Batallón del Estado Táchira, domiciliado en: Sector las Delicias, casa sin numero, de color rosado con blanco, a dos cuadras del Estadio, Parroquia Granado, Municipio Bolívar, a dos casa del Mercal, del estado Trujillo por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ...................... 4.- Se le impone como pena a cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que establece como pena a imponer dos (02) a seis (06) años de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, sumados ambos extremos y divididos entre dos, se obtiene el limite medio de la pena a imponer de cuatro (04) años, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por haber admitido los hechos el Acusado, se le hace la rebaja de un tercio de la pena, es decir un tercio de cuatro (04) años, lo que da una rebaja de un (01) año y cuatro (04) meses, lo que da una PENA A IMPONER DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. 5.- Se estima COMO FECHA PREVENTIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL DÍA 15 DE ENERO DE 2012 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda hacer el Tribunal de Ejecución respectivo. 6.-Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en su debido momento. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño