REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000726
ASUNTO : TP01-S-2009-000726

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 15 de Mayo de 2009 a las 11:00 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano BLADIMIR JESUS SIMANCAS, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado BLADIMIR JESUS SIMANCAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, en agravio de la ciudadana EVELIN DEL VALLE GUZMAN LUJANO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO BLADIMIR JESUS SIMANCAS NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA .............. Acto seguido se le cedió la palabra al Investigado quien designa como su Defensora de Confianza a la Abg. RENDON VALERO MARIA JOSÉ, INPREABOGADO 129.585 DOMICILIO PROCESAL URBANIZACIÓN LAS MESETAS DE MORON EDIFICIO 03 PISO 02 APARTAMENTO 25 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO quien estando presente acepta la designación de la defensa y seguidamente el juez procede a juramentarlo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fechas 07, 08 y 13 de mayo de 2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Acontece que el día de hoy jueves 07/05/2009 yo me voy a pasar unos días con mi mamá, que estaba de cumpleaños, el día viernes en la mañana mi mamá me llevaba al Trabajo de ella, pero no me llevó y me dejo en la iglesia San José, que es donde trabaja BLADIMIR SIMANCAS, para que él me cuidara, pero él lo que hizo fue llevarme para un cuarto, que es un deposito, donde tiene unos camellos y empezó a quitarme la ropa, yo empecé a gritar pero el Padre no me escuchó, empezó a tocarme el cuerpo, y me decía que no le dijera nada a i papa porque sino el me mataba empezó a tratar de penetrarme con el pene de él por mi vagina pero me dolía mucho y gritaba, es cuando empieza a introducirme los dedos y me llenó de lo que ellos botan por el pene toda mi vagina y ropa interior, como yo gritaba mucho el me dejó y yo me vestí y esperé a mi mamá que llegó como a las dos, después yo le conté a mi tía de nombre ......., ella le cuenta a mi papa y me fue a buscar en la tarde, mi papá lo denunció. El día martes mi mamá llamó a mi papa para quien me llevara para la casa de ella, que BLADIMIR SIMANCAS ya se había ido, mi papá me llevó y ese señor empezó a tocarme otra vez, y hoy que mi papá me buscó yo le conté y rendí declaración por escrito de lo que pasó, es todo; Se imputa al Ciudadano BLADIMIR JESUS SIMANCAS quien es el concubino de la madre de la niña por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA para el primer hecho Y ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS para el segundo hecho, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 primer aparte y 82 del Código Penal, y artículos 43, 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña ............... solicito se declare la detención del segundo hecho es decir ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS como flagrante de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se le imponga la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (fundamenta), solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 41, 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: BLADIMIR JESUS SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.404.263, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 17/06/1966 de ocupación Obrero hijo de maría de Jesús Simancas y Juan Ramón paredes, estado civil soltero, domiciliado en CALLE 16, FINAL DE LA AVENIDA 13 EL QUEMADOR CASA S/N COLOR BLANCA CERCA DE LA CANCHA PARROQUIA MERCEDEZ DÍAZ MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO y expuso: “El día viernes en la mañana llegó la niña Evelin, participándole a la mama que la tía le había dado permiso para ir con ella, fue cuando la niña le dijo que no la odia llevar porque en el trabajo no la admitían con la niña, y decidió dejarla con mi otra hija de nombre Anaiz en la Iglesia, mientras yo limpiaba la iglesia las niñas quedaron en el parque del Colegio, hasta la una de la tarde en que nos reunimos en el centro comercial Coraluz con la mamá, salimos compramos unas barquillas y regresamos como a las tres de la tarde a la casa y la niña decidió irse a la casa de la Abuela, como a eso de la cinco de la tarde llegó la tía de nombre ........... y le empezó hacer varias preguntas a la niña Evelin, que donde había pasado el día, de ahí es de donde viene el problema de la supuesta violación, a eso de las 10 de la noche llegaron unos funcionarios de la PTJ a entregarme una cita, para que me presentara el día lunes, desde el mismo viernes a la niña se la llevaron hacia sabana libre a la casa del papá, en ningún momento estuvo en la casa como se hace saber en el expediente el día martes salgo yo con mi señora hacia el ambulatorio La Paz con mi hija Bladimar Simancas a hacerle unos exámenes y de ahí nos trasladamos al centro Diagnostico Integral de los cubanos que queda ahí, y el día miércoles en la mañana salimos a trabajar, cuando regreso a eso de la una de la tarde a mi casa llegó el señor ........., junto al ayudante de nombre ............y tres funcionarios policiales, entonces me tocan la puerta y les abro, entonces me dijo que le quitara el candado a la puerta, les dije que si tienen una orden de allanamiento los dejo entrar, pero como no me mostraron una orden de allanamiento me violentaron la puerta, me sacaron esposado de la casa, me dieron varios golpes afuera e el porche y se introdujeron dos funcionarios, es cuando me llevan al reten policial de la Beatriz, es cuando llega el señor ............con el ayudante y se encierran en el despacho del Inspector, horas mas tarde llega la ciudadana .........., y es cuando hacen la denuncia, en ningún momento el Señor Miguel Ángel a hablado con mi señora, tengo de testigos tanto a mi señora como a cinco testigos de lo que se hizo en la iglesia, es todo. Pregunta el juez, ¿Hubo algún testigo de la introducción de esos funcionarios a su casa? Si habían muchos, primero se introdujeron a la casa de mi mamá y luego a mi casa, vio mi mamá, mi hija ........y el esposo de mi mamá ........el Señor ............., estaba la Señora ...........quien vive al lado de la casa, estaba un señor de ..........,” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: se nota que hay demasiados supuestos de hecho para la comisión del delito, el fiscal solicita la medida privativa de libertad tomando como elementos de convicción la sola flagrancia, por lo que me opongo ya que el mismo solo pide flagrancia para los delitos de actos lascivos y amenazas, solicito la evaluación psicosocial y solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad. El Tribunal en virtud de que la exposición fiscal de lo declarado en el acta de entrevista de la niña, que establece la presunta comisión de dos hechos relacionados pero aislados en el tiempo, este Tribunal considera declarar la flagrancia con relación al segundo hecho, instando a la Fiscalía Novena del Ministerio Público que ordene la declaración de las personas nombradas por el imputado sobre las circunstancias que rodean la detención, con relación al procedimiento se establece el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la ley Especial, aunado a esto vista la exposición fiscal, tomando en consideración la declaración de la niña, haciendo mención de dos hechos en donde relaciona de manera directa al ciudadano hoy imputado, este Tribunal en principio, más allá de las investigaciones que haga el Ministerio Público, precalifica el hecho como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, ACTOS LASCIVOS Y AMENAZAS. Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, y existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el Imputado es el autor del hecho que se le imputa, por cuanto de las actas que cursan en la presente causa se desprenden elementos de convicción como lo son la denuncia de la niña ...............de .......... años de edad, quien individualiza de manera clara y precisa al autor de los hechos narrados tanto en la primera oportunidad que hace alusión a la fecha 08/05/2009 como en el segundo acto de fecha 12/05/2009, igualmente este Tribunal toma en consideración la declaración hecha ante la autoridad policial por parte del ciudadano ........... quien señala que presenció el relato de la niña sobre los hechos a su padre y en virtud de la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse por tratarse de tres delitos, uno de los cuales amerita prisión que excede de 10 años en su limite máximo, se declara con lugar la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA para el primer hecho Y ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS para el segundo hecho, delito previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 80 primer aparte y 82 del Código Penal, y artículos 45 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la niña ................. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano BLADIMIR JESUS SIMANCAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.404.263, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 17/06/1966 de ocupación Obrero hijo de maría de Jesús Simancas y Juan Ramón paredes, estado civil soltero, domiciliado en CALLE 16, FINAL DE LA AVENIDA 13 EL QUEMADOR CASA S/N COLOR BLANCA CERCA DE LA CANCHA PARROQUIA MERCEDEZ DÍAZ MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO. TERCERO: Se le impone como MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, teniéndose como lugar de reclusión el Reten Policial Nº 38 El Cumbe. Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa de la práctica de la EVALUACIÓN PSICOSOCIAL al imputado, para lo cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. QUINTO: Se ordena al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que inicie la investigación a los funcionarios que practicaron la detención del Imputado. SEXTO: Se emite copia de la presente acta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que inicie la investigación. SEPTIMO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño