REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000742
ASUNTO : TP01-S-2009-000742

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 15 de Mayo de 2009, siendo las 03.00PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano PABLO ANTONIO QUINTERO MORENO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado PABLO ANTONIO QUINTERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.321.972 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 en su primero y último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANA ISABEL VERGARA CALDERA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO PABLO ANTONIO QUINTERO MORENO, NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA ANA ISABEL VERGARA CALDERA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 14-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos de lo manifestado por la Victima en la denuncia hecha por ésta quien expuso “ acontece que el dia Jueves 14 de Mayo de 2009 a eso de las 12:30 horas de la tarde me encontraba en mi casa ubicada en las Cocuizas Carretera Panamericana, casa S/N Parroquia el Dividive Municipio Miranda Estado Trujillo, cuando se presentó mi concubino PABLO ANTONIO QUINTERO MORENO, con quien ya no convivo desde hace tiempo y tenemos tres hijos menores y comenzó a ofenderme y se lanzó contra mi persona golpeándome con puños y me amenazó con un cuchillo, también saco la correa para agredirme posteriormente se retiró de mi casa pero antes de irse me amenazó de muerte diciéndome delante de mis hijos que en cualquier momento me iba a matar; Se imputa al Ciudadano PABLO ANTONIO QUINTERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.321.972 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 en su primero y último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANA ISABEL VERGARA CALDERA, solicitó se le imponga las siguientes medidas Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: PABLO ANTONIO QUINTERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.321.972, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 19/07/1965 de ocupación chofer hijo de Pablo Antonio Quintero y ana Julia Moreno Barreto, estado civil soltero, DOMICILIADO EN SECTOR LAS COCUIZAS CARRETERA PANAMERICANA CASA S/N, EN LA CHIVERA Y VENTA DE REPUESTO MECANICA E INVERSIONES CHACIN MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 en su primero y último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ANA ISABEL VERGARA CALDERA. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano PABLO ANTONIO QUINTERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 9.321.972. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. En este estado el Imputado aporta la nueva dirección GRANADOS CALLE PRINCIPAL CASA Nº 57 o 47 AL LADO DE LA FINCA DEL SEÑOR DANIEL BARRETO MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO TRUJILLO. Regístrese y Publíquese.

El Juez de

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño