REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004192
ASUNTO : TP01-P-2006-004192
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 18 de Mayo de 2009 las 02:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado DANNY MANUEL TORREALBA VILLEGAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO DANNY MANUEL TORREALBA VILLEGAS LA VÍCTIMA MARIA ELAINE VASQUEZ ANGEL. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 22/11/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado DANNY MANUEL TORREALBA VILLEGAS, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1984, titular de la cédula de identidad N° 16.275.674, ocupación Comerciante, domiciliado en el Cruce, carretera principal de Boconó, los Corrales de Santa Ana, Museo de Arte Popular Salvador Valero del Municipio Pampán, Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MARIA ELAINE VASQUEZ ANGEL titular de la cédula de identidad Nº 18.472.714 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado DANNY MANUEL TORREALBA VILLEGAS, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 15/01/1984, titular de la cédula de identidad N° 16.275.674, ocupación Comerciante, domiciliado en el Cruce, carretera principal de Boconó, los Corrales de Santa Ana, Museo de Arte Popular Salvador Valero del Municipio Pampán, Estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 22/11/2007de audiencia preliminar las cuales fueron “1.- No cambiar de Domicilio. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, a los fines de agredir física y verbalmente a la misma, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo. 3. Presentación cada cuatro (4) meses por ante este tribunal, contados a partir de la presente fecha” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana MARIA ELAINE VASQUEZ ANGEL. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas tanto al Acusado como a la Víctima. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 03:25 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
El Juez de Control Nº 02 La Representación Fiscal
Abg. José Alberto Berroterán O. Defensora Pública
Acusado
Víctima
El Secretario de la Sala
Abg. Jonnathan Briceño
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