REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 19 de Mayo de 2008
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000673
ASUNTO : TP01-P-2007-000673

RESOLUCIÓN AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 19 de Mayo de 2009 la 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FERNANDO SOTO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, PREVIO TRASLADO EL ACUSADO LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YUSMELY DEL CARMEN MONTILLA. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos, transcurrido el lapso de espera se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. FERNANDO SOTO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, PREVIO TRASLADO EL ACUSADO LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA YUSMELY DEL CARMEN MONTILLA a quien se le libró cartel de citación en fecha 12/05/2009. El juez vista la ausencia de la víctima y los reiterados diferimientos de la presente audiencia por ausencia de la víctima, y visto que se agotaron las vías para citar a la víctima para su comparecencia a la presente audiencia, este Tribunal en aras de garantizar la CELERIDAD PROCESAL en la presente causa acuerda celebrar la audiencia en ausencia de la víctima cuyos derechos serán representados por el Fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Representación Fiscal quien expone:”Por cuanto al Acusado se le admitió acusación por la comisión de otros hechos punibles como lo son ROBO GENÉRICO en la que se le dictó sentencia condenatoria, en la causa signada con el Nº TP01-P-2008-1361 EN FECHA 14/04/2008 por ante el Tribunal de Control Nº 07 la cual se remitió al Tribunal de Ejecución Nº 02, y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en la que se homologó el acuerdo reparatorio y su consecuente sobreseimiento en la causa signada con el Nº TP01-P-2007-4446 por ante el Tribunal de control Nº 03, solicito a este Tribunal proceda a dictar sentencia condenatoria en la presente causa por REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 46 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTIOTUCIONALES

Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN, titular de la cedula de identidad NO LA HA SACADO, natural de Valera, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-02-1986, soltero, hijo de LUIS ENRIQUE AZUAJE VILLA Y MARIA JOSEFINA CORAMA MARCHAN, detenido en el internado judicial de Trujillo, Santa Cruz primera Vereda en la Casilla municipio Valera estado Trujillo y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

La Defensa Pública quien expone: visto que es evidente que mi defendido ha incumplido con la suspensión condicional del proceso, solicito se le imponga la pena en su límite mínimo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Verificado el incumplimiento del régimen de suspensión condicional del proceso por cuanto se verifica la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y se observa que efectivamente se admitió acusación fiscal en contra del Acusado por la comisión de otros hechos punibles como lo son ROBO GENÉRICO en la que se le DICTÓ SENTENCIA CONDENATORIA, en la causa signada con el Nº TP01-P-2008-1361 EN FECHA 14/04/2008 por ante el Tribunal de Control Nº 07 la cual se remitió al Tribunal de Ejecución Nº 02, y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en la que se homologó el acuerdo reparatorio y su consecuente sobreseimiento en la causa signada con el Nº TP01-P-2007-4446 por ante el Tribunal de control Nº 03, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: en virtud de lo antes expuesto este Tribunal REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Acusado LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN, titular de la cedula de identidad NO LA HA SACADO, natural de Valera, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-02-1986, soltero, hijo de LUIS ENRIQUE AZUAJE VILLA Y MARIA JOSEFINA CORAMA MARCHAN, detenido en el internado judicial de Trujillo, Santa Cruz primera Vereda en la Casilla municipio Valera estado Trujillo, de conformidad con el artículo 46 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA en la presente causa en contra del acusado LUIS FRANCISCO AZUAJE MERCHAN antes identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CON AGRAVANTE de conformidad con los artículos 17 y 21 numeral 3º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana YUSMELI DEL CARMEN MONTILLA. Se le impone como pena a cumplir de conformidad con lo establecido de la consecuencia jurídica de los artículos 17 y 21 numeral 3º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia que establece como pena a imponer seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión con un incremento de la mitad lo que tendría una pena a imponer de nueve (09) a veintisiete meses (27) de prisión, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal se tiene como termino medio dieciocho (18) meses de prisión, limite que acoge este Tribunal como pena a imponer al observar la conducta predilectual del Acusado DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 78 del Código Penal, por lo que SE LE IMPONE COMO PENA A CUMPLIR DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. SE ESTIMA COMO FECHA PREVENTIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2010 sin perjuicio del computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución. En cuanto a la situación de libertad, este Tribunal observa que el Acusado se encuentra actualmente detenido por orden del Tribunal de Ejecución Nº 02, por lo que se mantiene la medida impuesta al Acusado hasta que ese Tribunal acuerde lo contrario. Se exonera del pago de costas en virtud del principio constitucional de la gratuidad de la justicia. Ofíciese al Tribunal de Ejecución Nº 02 notificando de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Notifíquese a la Víctima. Regístrese y Publíquese.

El Juez


Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario


Abg. Jonnathan Briceño