REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 19 de Mayo de 2008
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004947
ASUNTO : TP01-P-2008-004947
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Novena 9º del Ministerio Público, Abg. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, de fecha 11 de Diciembre de 2008, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, hace las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 21 de Julio de 2008, la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público inició investigación Penal signada con el Nº D21-F09-6356-08, en contra de los ciudadanos OSWALDO SEGUNDO AZUAJE ARAUJO, DARWIN ANTONIO AZUAJE ARAUJO, DAVID RAMON AZUAJE ARAUJO, y JEAN CARLOS AZUAJE ARAUJO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente .............................., titular de la cédula de identidad Nº V-.............
DATOS DE LOS IMPUTADOS
OSWALDO SEGUNDO AZUAJE ARAUJO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 28 arios de edad, nacido en fecha 26-03-80, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la población del Cenizo, Avenida 01, casa N° 26, Municipio Miranda, estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V¬-15.751.644, DARWIN ANTONIO AZUAJE ARAUJO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 26 años de edad, nacido en fecha 26-08-81, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Regional del estado Zulia, actualmente laborando en la Brigada Motorizada de Caja Seca, residenciado en la población del Cenizo, Avenida 01, casa N° 26, Municipio Miranda Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V-15.751.643, DAVID RAMON AZUAJE ARAUJO, venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-06-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio, Obrero, residenciado en la poblaci6n del Cenizo, avenida 01, casa N° 26, Municipio Miranda Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V-17.265.637 y JEAN CARLOS AZUAJE ARAUJO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la población del Cenizo, avenida 01, casa N° 26, Municipio Miranda, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V-17.265.638, hijo de José Segundo Azuaje, y Candelaria Josefina Araujo de Aguaje. a quienes la Fiscalía 9º del Ministerio Público, los Investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ..............., titular de la cédula de identidad Nº V-...............
DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA
............, Venezolana, adolescente, de ......... años para el momento de los hechos, titular de la cédula de identidad Nº V-............., quien manifestó que fue abusada sexualmente por sus varios de sus hermanos desde que tenía .......... años de edad.
PRESENTACION DE ESCRITO DE LA FISCALIA 9º
DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 11 de de Diciembre de 2008, la Fiscal Primera Auxiliar Novena 9º del Ministerio Público, Abg. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO presenta escrito en donde manifestó…“ahora bien ciudadano Juez, una vez revisada exhaustivamente la referida investigación se pudo constatar que el presente acto sucedió hace mucho tiempo, motivo por el cual el presente acto punible es menester subsumirto en uno de los delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familia, (Concretamente Violación), motivo por el cual solicito a ese Tribunal de conformidad con el Articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, decline competencia a un Tribunal Ordinario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contera la Mujer del Estado Trujillo, observa que en fecha 21 de Julio de 2008, la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público inició investigación Penal signada con el Nº D21-F09-6356-08, en contra de los ciudadanos OSWALDO SEGUNDO AZUAJE ARAUJO, DARWIN ANTONIO AZUAJE ARAUJO, DAVID RAMON AZUAJE ARAUJO, y JEAN CARLOS AZUAJE ARAUJO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente ......................, titular de la cédula de identidad Nº V-.........., fecha en que se encontraba vigente la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más no estaban en funcionamiento los Tribunales Especiales en Materia de Género, conociendo de la presente causa el Tribunal de Control Ordinario Nº 5, quien Declina la Competencia de la Presente Causa a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas en fecha 21 de Noviembre de 2008, por considerar que no es competente para conocer dada lo especial de la materia en virtud de los hechos denunciados que se subsumen en lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa por considerarse COMPETENTE para conocer de los hechos denunciados, pues el tipo Penal se enmarca dentro de lo establecido y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia la argumentación Fiscal carece de elemento que indique que el Tribunal deba plantear un RECURSO DE NO CONOCER y no una nueva DECLINATORIA como lo expuso la Representante Fiscal si fuera el caso, mucho menos por tratarse de que el delito o “acto sucedió hace mucho tiempo, motivo por el cual el presente acto punible es menester subsumirto en uno de los delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familia, (Concretamente Violación), motivo por el cual solicito a ese Tribunal de conformidad con el Articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, decline competencia a un Tribunal Ordinario” Quien aquí Decide, no considera que el tiempo transcurrido sea elemento determinante para establecer que una causa deba ser o no enviada a otro Tribunal, pues es evidente que la competencia la Tiene el Tribunal especial en la materia, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal sobre la Declinatoria de Competencia, por cuanto no están dado los supuestos establecidos en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que presente La Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público el acto conclusivo correspondiente ante este Tribunal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal sobre la Declinatoria de Competencia, por cuanto no están dado los supuestos establecidos en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que presente La Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público el acto conclusivo correspondiente ante este Tribunal. Y Así se Decide. Notifíquese a la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El JUEZ
Abg. José Alberto Berroterán O,
La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano