REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000501
ASUNTO : TP01-S-2009-000501

Por cuanto en esta misma fecha 19-05-2009 se recibe en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas causa Nº TP01-S-2009-000501, procedente del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en donde aparece como Imputado el ciudadano CARLOS ANTONIO CARRASCO QUERALES, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DANEZA CAROLINA BARRIOS, y por cuanto en este Tribunal Segundo de Control se encuentra en curso la causa TP01-P-2008-005547 seguida al mismo Imputado CARLOS ANTONIO CARRASCO QUERALES por la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DANESA CAROLINA BARRIOS y observando este Tribunal, que se trata de los mismos intervinientes, tanto el ACTOR COMO LA VÍCTIMA, y por haberse declinado la causa TP01-P-2008-005547 en fecha 20/10/2008 avocándose este Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas el 19/11/2008, siendo que esta causa es loa que posee el delito más grave, es decir VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS AGRAVADA, y por ser el Tribunal que de la PREVENCIÓN de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo en ambas causas en la mismas en FASE INTERMEDIA, ambas se presentaron acusación por la misma Fiscalía Primera del Ministerio Público; Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, ACUERDA: Acumular la presente causa TP01-S-2009-000501 a la causa Nº TP01-P-2008-005547, conforme al artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de GARANTIZAR y CONSAGRAR el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO, establece que "por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas"; (subrayado y negrillas del Tribunal) razones por las cuales, es procedente que se ACUERDE ACUMULAR AMBAS CAUSAS, como en efecto se hace, para que sean seguidas como una única por ante este mismo Tribunal, de conformidad con el artículo 66 Código Orgánico Procesal Penal y todo ajustado a las reglas de la prevención de conformidad con el artículo 72 eiusdem. Asimismo, visto que en ambas causa existe ACUSACIÓN; Es por lo que se acuerda fijar AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES 01 DE JUNIO DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE. Notifíquese a todas las partes y líbrese boleta de traslado al Departamento Policial Nº 10 de este Estado Trujillo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal de Audiencias y Medidas en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena la ACUMULACIÓN DE AMBOS PROCESOS, la causa N° TP01-S-2009-000501 a la causa Nº TP01-P-2008-005547, a los fines de GARANTIZAR y CONSAGRAR el PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO conforme a los artículos 66, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena por secretaría, la acumulación material de las causa. Así se Decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
La Secretaria,

Abg. Ana Celina Materano