REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 2 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000655
ASUNTO : TP01-S-2009-000655

RESOLUCIÓN
DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 02 de Mayo de 2009, siendo las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado del secretario de Guardia Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del Investigado JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en agravio MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ ROZO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO JESUS ENRIQUE GONZALEZ Y LA VICTIMA MARIA EUGENIA RODRIGUEZ ROZO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solicita se le designa defensor público que lo asista en la presente causa, la Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa y el imputado no presenta objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 01 de Mayo de 2009, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 01-05-09, los cuales fueron narrados por la víctima en el acta denuncia, “Acontece que el día 01-05-09, a esos de las 6:00 am aproximadamente me encontraba en mi casa, en la parroquia monte Carmelo, se presento el ciudadano o Jesús Enrique González en estado de ebriedad, y al llegar en ese estado no le abrí la puerta de la casa, y el mismo derrumbo la puerta y me agredió con un objeto contundente con un cepillo, me rompió la cabeza y agarro gasoil para quemar la casa , agarro una correa y me estaba ahorcando, no obstante arranco los cables de electricidad para quemar la casa, y me dijo que le dejara a mi menor hija, para que la deje como su mujer y poder embarazarla, igualmente mande a mi menor hijo Andersón padilla para que fuera a la sede de la policía, a pedir ayuda y los mismos acudieron de inmediato a mi casa”; procede a imputar al Ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia en agravio Maria Eugenia Rodríguez Rozo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39, 40 y 42 segundo aparte y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JESUS ENRIQUE GONZALEZ, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V- 15.216.546 (no porta), venezolano, de 28 años, nacido en fecha 06-07-80, de ocupación albañil, hijo de Mayela González y Jesús Domínguez, estado civil soltero, domiciliado en el sector hoyo caliente, avenida principal, cerca de la escuela Rafael Maria Urreheaga, casa sin numero, casa color rosada rejas blancas, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito una medida cautelar sustitutiva para mi defendido, invoco la presunción de inocencia de mi representado. De Seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Víctima, quien se identifica como Maria Eugenia Rodríguez Rozo y manifiesta: “El siempre me ha pegado, yo quiero que se le castigue, pero que no vaya preso, quiero que lo ayuden”.

DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifican los hechos como los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 42 segundo aparte y 50 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio Maria Eugenia Rodríguez Rozo, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V- 15.216.546 (no porta), venezolano, de 28 años, nacido en fecha 06-07-80, de ocupación albañil, hijo de Mayela González y Jesús Domínguez, estado civil soltero, domiciliado en el sector hoyo caliente, avenida principal, cerca de la escuela Rafael Maria Urreheaga, casa sin numero, casa color rosada rejas blancas, Municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, TERCERO: De conformidad con el articulo 91 numeral 3, este Tribunal se le impone al imputado JESUS ENRIQUE GONZALEZ ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, de conformidad con el articulo 92.1 de la ley especial, que cumplirá en el departamento Policial Nº 10 de Trujillo del estado Trujillo, una vez cumplido el arresto transitorio este tribunal le impone las siguientes medidas de protección, de conformidad con el articulo 87 numeral 3 y 5 de la Ley especial, consistente en salida del presunto agresor de la residencia, la prohibición de acercársele a la victima y a su grupo familiar en su lugar de trabajo y su residencia para agredirla física y verbalmente, por si o por interpuesta personas incluyendo familiares del imputado, igualmente de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, presentación periódica por ante la prefectura de Monte Carmelo, cada 08 días, de conformidad con el articulo 92.8 de la Ley Especial la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y de conformidad con el articulo 87.11 ejusdem consistente en la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia sustento necesario para su subsistencia de 150 bolívares fuertes semanales. Quedando el imputado obligado a presentar la cedula de identidad a este tribunal el día martes 05-05-09. CUARTO: Se ordena la práctica del examen Psicológico y Social al imputado el cual será practicado por el equipo Multidisciplinario adscrito a estos Tribunales. QUINTO: Consultado el sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado Jesús Enrique González, aparece nuevamente imputado en la causa Nº TP01-S-2008-352, llevada por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, donde aparece como victima la ciudadana Maria Eugenia Barriga Rozo. SEXTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEPTIMO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 04:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario

Abg. Rolando Briceño