REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 2 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000656
ASUNTO : TP01-S-2009-000656

RESOLUCION
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 02 de Mayo de 2009, siendo las 04:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O. quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado del secretario de Guardia Abg. Rolando Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del Investigado VICTORIANO AZUAJE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio TAHIS DEL CARMEN ACOSTA MEDINA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL GARCIA, EL ABOGADO PRIVADO JORGE ESCALANTE, EL INVESTIGADO VICTORTIANO AZUAJE Y LA VICTIMA TAHIS DEL CARMEN ACOSTA MEDINA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien nombro como su defensor de confianza al abogado Jorge Escalante, IPSA Nº 124.478, con domicilio procesal en la calle 09, entre avenidas 10 y 11 , edificio Jesús Maria, piso 01, oficina 05 de Valera del estado Trujillo, el abogado Jorge Escalante estando presente manifiesta que acepta la defensa del imputado y jura cumplir con los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 01 de Mayo de 2009, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 01-05-09, los cuales fueron narrados por la víctima en el acta denuncia, “Acontece que el día 01-05-09, a eso de las 2:00 pm, aproximadamente me encontraba en mi casa escuchando música cristiana la misa ubicada en la vía panamericana en sector San Miguel de la Parroquia Sabana Grande del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, cuando de repente se presento el ciudadano Victoriano azuaje, en estado de ebriedad y me insulto con palabras obscenas y ofendiéndome con palabras obscenas y no tanto con eso se me fue encima y me golpeo con la fuerza física (Puños), la boca y en el rostro en la parte del ojo derecho del pómulo, y desde la misma manera agarro las prendas y le metió candela junto a su perra al frente de la casa, el imputado argumenta que yo hago relaciones sexuales con mi hijo enfermo”; procede a imputar al Ciudadano investigado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio TAHIS DEL CARMEN ACOSTA MEDINA, solicitó se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado, se califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Imputado de los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: VICTORIANO AZUAJE, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V- 5.107.074, venezolano, de 58 años, nacido en fecha 07-03-51, de ocupación mecánico, hijo teodocio leal y Seferina azuaje , estado civil casado, domiciliado en los ranchos vía la floresta, casa frisada, 200 metros mas abajo del hotel valle alto, Celular Nº 0426-9702693, Valera del estado Trujillo, y expuso: “Yo no me recuerdo si le pegue, yo estaba muy tomado, yo tome cocuy de pena y ligue con cerveza, y llegue a la casa y no recuerdo nada”. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito una medida cautelar sustitutiva para mi defendido, invoco la presunción de inocencia de mi representado. De Seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Víctima, quien se identifica como THAIS DEL CARMEN ACOSTA MEDINA y manifiesta: “Yo no quiero que vaya preso, el problema es por mi creencia en dios, el nunca me había pegado en 9 años”.

DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifican los hechos como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio TAHIS DEL CARMEN ACOSTA MEDINA, SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano VICTORIANO AZUAJE, quien dice ser titular de la cédula de identidad Nº V- 5.107.074, venezolano, de 58 años, nacido en fecha 07-03-51, de ocupación mecánico, Hijo Teodocio Leal Y Seferina Azuaje , estado civil casado, domiciliado en los ranchos vía la floresta, casa frisada, 200 metros mas abajo del hotel valle alto, Celular Nº 0426-9702693, Valera del estado Trujillo, TERCERO: Este tribunal le impone las siguientes medidas de protección, de conformidad con el articulo 87 numeral 3 y 5 de la Ley especial, consistente en salida del presunto agresor de la residencia, la prohibición de acercársele a la victima y a su grupo familiar en su lugar de trabajo y su residencia para agredirla física y verbalmente, por si o por interpuesta personas incluyendo familiares del imputado, igualmente de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, y de conformidad con el articulo 87.11 ejusdem consistente en la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia sustento necesario para su subsistencia de 200 bolívares fuertes semanales. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 05:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.


El Secretario

Abg. Rolando Briceño