REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002925
ASUNTO : TP01-P-2007-002925

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 14 de Enero de 2009 a las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ALEXIS RAFAEL ARAUJO HERNANDEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. José Alberto Berroterán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IV del Ministerio Público en contra del imputado ALEXIS RAFAEL ARAUJO HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y Violencia Sexual previstos y sancionados en el artículo 42 Y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YUVERLYS JOSEFINA CARDOZA VALERA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. PERLA TORRELES, EL IMPUTADO ALEXIS RAFAEL ARAUJO HERNANDEZ Y LA VÍCTIMA YUVERLYS JOSEFINA CARDOZA VALERA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ALEXIS RAFAEL ARAUJO HERNANDES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YUVERLYS JOSEFINA CARDOZA VALERA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y SE LE MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE MALTRATAR A LA VÍCTIMA. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “ESTA DEFENSA RECHAZA NIEGA Y CONTRADICE TODA LA ACUSACIÓN FISCAL YA QUE CARESE DE ELEMENTOS PROBATORIOS, la fiscalía le impone el delito de violencia sexual, analizando el mismo se debe producir el acceso carnal, no existe ningún elemento que lo demuestre, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa.” Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ALEXIS RAFAEL ARAUJO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.940.540, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1975, natural de Trujillo hijo de Rafael Ramón Araujo y Gladis Mercedes, de profesión u oficio Contratado en el Consejo Legislativo y residenciado en urbanización la vega calle principal casa n° 30, municipio Trujillo estado Trujillo y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YUVERLYS JOSEFINA CARDOZA VALERA titular de la cédula de identidad n° 13.378.228 quien expone: “No voy a declarar”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ALEXIS RAFAEL ARAUJO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.940.540, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1975, natural de Trujillo hijo de Rafael Ramón Araujo y Gladis Mercedes, de profesión u oficio Contratado en el Consejo Legislativo y residenciado en urbanización la vega calle principal casa n° 30, municipio Trujillo estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YUVERLYS JOSEFINA CARDOZA VALERA, SE DECLARA SIN LUGAR la calificación fiscal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL PRESVISTO EN EL ARTÍCULO 43 EIUSDEM, por cuanto no exciten elementos que hagan presumir que realmente se efectúo o se realizó por parte del hoy Acusado de los hecho que tiene que ver con el delito de Violencia Sexual igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ALEXIS RAFAEL ARAUJO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.940.540, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1975, natural de Trujillo hijo de Rafael Ramón Araujo y Gladis Mercedes, de profesión u oficio Contratado en el Consejo Legislativo y residenciado en urbanización la vega calle principal casa n° 30, municipio Trujillo estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el cómputo de la pena a imponer, y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YUVERLYS JOSEFINA CARDOZA VALERA titular de la cédula de identidad n° 13.378.228 quien expone: “no tengo objeciones”. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ALEXIS RAFAEL ARAUJO HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.940.540, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1975, natural de Trujillo hijo de Rafael Ramón Araujo y Gladis Mercedes, de profesión u oficio Contratado en el Consejo Legislativo y residenciado en urbanización la vega calle principal casa n° 30, municipio Trujillo estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YUVERLYS JOSEFINA CARDOZA VALERA, se declara sin lugar la calificación fiscal por el delito de VIOLENCIA SEXUAL PRESIVSTO EN EL ARTÍCULO 43 EIUSDEM por cuanto no exciten elementos que hagan presumir que realmente se efectúo o se realizó por parte del hoy Acusado de los hecho que tiene que ver con el delito de Violencia Sexual igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ALEXIS RAFAEL ARAUJO HERNANDEZ antes identificado. 2.- Se le impone un régimen de prueba por un lapso de 01 año. 3.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, SE MANTIENE LA SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 5 Y 3, EIUSDEN ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 30 DÍAS DE CONFORMIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256 NUMERAL 3 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 4- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 5.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese.
El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño