REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003570
ASUNTO : TP01-P-2007-003570
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 24 de Marzo de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. José Alberto Berroterán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ANGELICA MARIA FERNANDEZ ROMARY. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA ANGELICA MARIA FERNANDEZ ROMARY. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA ANGELICA MARIA FERNANDEZ ROMARY. En este estado el Imputado le informa al tribunal que la victima se encuentra recluida en la fundación Reto a la Esperanza y aporta el numero telefónico de dicha institución 0241-3167736. El juez oída la exposición le ordena al Secretario del Tribunal comunicarse vía telefónica al celular aportado e informar a los presentes en la audiencia del resultado de la llamada. Realizada la llamada por ante la Oficina de Alguacilazgo el Secretario se comunica al numero telefónico señalado, perteneciendo a la Fundación Reto a la Esperanza en donde fui atendido por la ciudadana Teresa Darbola quien es Coordinadora del Centro y me informó que la ciudadana ANGELICA MARIA FERNANDEZ ROSMARY se encuentra recluida en esa institución y que el tratamiento de desintoxicación que se encuentra sometida dura aproximadamente un año y seis meses, razón por la cual no le es permitido trasladarse hasta la ciudad de Trujillo en ese lapso de tiempo. El Juez oída la información considera lo ajustado a Derecho en aras de garantizar la celeridad procesal en la presente causa es realizar la audiencia preliminar en ausencia de la Victima y que los derechos de la Víctimas serán debidamente representados por el Fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANGELICA MARIA FERNANDEZ ROMARY; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego contradigo y rechazo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos.” Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS titular de la cédula de identidad Nº 8.038.306, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1965, natural de Mérida estado Mérida hijo de Enrique Antonio Hernández Contreras Rita Elisa D´ Jesús, de profesión u oficio Administrador y residenciado en Mérida Urbanización El Carrizal A Calle Moriche casa Nº 72, municipio Libertador estado Mérida y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS titular de la cédula de identidad Nº 8.038.306, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1965, natural de Mérida estado Mérida hijo de Enrique Antonio Hernández Contreras Rita Elisa D´ Jesús, de profesión u oficio Administrador y residenciado en Mérida Urbanización El Carrizal A Calle Moriche casa Nº 72, municipio Libertador estado Mérida por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANGELICA MARIA FERNANDEZ ROMARY, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS titular de la cédula de identidad Nº 8.038.306, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1965, natural de Mérida estado Mérida hijo de Enrique Antonio Hernández Contreras Rita Elisa D´ Jesús, de profesión u oficio Administrador y residenciado en Mérida Urbanización El Carrizal A Calle Moriche casa Nº 72, municipio Libertador estado Mérida y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS titular de la cédula de identidad Nº 8.038.306, venezolano de 43 años de edad, fecha de nacimiento 13/06/1965, natural de Mérida estado Mérida hijo de Enrique Antonio Hernández Contreras Rita Elisa D´ Jesús, de profesión u oficio Administrador y residenciado en Mérida Urbanización El Carrizal A Calle Moriche casa Nº 72, municipio Libertador estado Mérida por la presunta comisión de los delitos de de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ANGELICA MARIA FERNANDEZ ROMARY, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ANTONIO JOSE HERNANDEZ D JESUS antes identificado. 2.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO AÑOS. 3.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓ DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 60 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal 4- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 5.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Notifíquese a las partes de la Presente Decisión. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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