REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006667
ASUNTO : TP01-P-2007-006667

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 25 de Marzo de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. José Alberto Berroterán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal II del Ministerio Público en contra del imputado REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY por la presunta comisión de los delitos AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana YELIS ANDREINA MORALES MARQUEZ Y MARIANA ANDREINA ROMERO HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY Y LA VÍCTIMA YELIS ANDREINA MORALES MARQUEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIANA ANDREINA ROMERO HERNANDEZ. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SANDRA SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY Y LA VÍCTIMA YELIS ANDREINA MORALES MARQUEZ NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIANA ANDREINA ROMERO HERNANDEZ QUIEN SEGÚN RESULTA DE FECHA 11/03/2009 recibió la ciudadana ANA MARQUIEZ quien es la madre. En este estado el Juez considera que la víctima fue debidamente notificada y que en aras de garantizar la celeridad procesal en la presente causa acuerda celebrar la audiencia y que los derechos de la víctima serán debidamente representados por el Fiscal del Ministerio Público quien no presenta objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YELIS ANDREINA MORALES MARQUEZ Y MARIANA ANDREINA ROMERO HERNANDEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego rechazo y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY titular de la cédula de identidad Nº 15.562.476, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1975, natural de Maracaibo estado Zulia hijo de Ana del Carmen Márquez y Regulo Antonio Sandoval, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Valencia en el Centro de Rehabilitación por los lados del Mayorista en la Autopista de Tocuyito, y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YELIS ANDREINA MORALES MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.493.411 quien expone:”Que el no se vuelva a meter conmigo.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY titular de la cédula de identidad Nº 15.562.476, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1975, natural de Maracaibo estado Zulia hijo de Ana del Carmen Márquez y Regulo Antonio Sandoval, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Valencia en el Centro de Rehabilitación por los lados del Mayorista en la Autopista de Tocuyito por la presunta comisión del de AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YELIS ANDREINA MORALES MARQUEZ Y MARIANA ANDREINA ROMERO HERNANDEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY titular de la cédula de identidad Nº 15.562.476, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1975, natural de Maracaibo estado Zulia hijo de Ana del Carmen Márquez y Regulo Antonio Sandoval, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Valencia en el Centro de Rehabilitación por los lados del Mayorista en la Autopista de Tocuyito y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima YELIS ANDREINA MORALES MARQUEZ quien expone:”No tengo objeciones con que se le suspenda el proceso. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY titular de la cédula de identidad Nº 15.562.476, venezolano de 33 años de edad, fecha de nacimiento 31/07/1975, natural de Maracaibo estado Zulia hijo de Ana del Carmen Márquez y Regulo Antonio Sandoval, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Valencia en el Centro de Rehabilitación por los lados del Mayorista en la Autopista de Tocuyito por la presunta comisión del delito de AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de YELIS ANDREINA MORALES MARQUEZ Y MARIANA ANDREINA ROMERO HERNANDEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado REINALDO DANIEL PERDOMO GODOY antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.-Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LAS VICTIMAS PARA AGREDIRLAS FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DIAS de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese.
El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño