REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006766
ASUNTO : TP01-P-2007-006766
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 30 de Marzo de 2009 a las 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado DANIEL ALFREDO BRICEÑO GOMEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario del Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado DANIEL ALFREDO BRICEÑO GOMEZ por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MAYA HURTADO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DOMINGO RODRIGUEZ, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA quien fue designada como defensora Pública en la presente causa y aceptó la defensa sin que el Imputado tuviera objeciones, EL IMPUTADO DANIEL ALFREDO BRICEÑO GOMEZ LA VÍCTIMA MILAGROS DEL CARMEN MAYA HURTADO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado DANIEL ALFREDO BRICEÑO GOMEZ por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MILAGROS DEL CARMEN MAYA HURTADO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal a imponer. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo a la acusación fiscal en todas sus partes, por no ajustarse a la realidad de los hechos, igual solicito que no se tome la precalificación jurídica fiscal por cuanto el delito de actos lascivos no se consumo, por lo que en principio solicito el sobreseimiento de la causa y en su defecto se precalifique por el delito de violencia física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser DANIEL ALFREDO BRICEÑO GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.015.975, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1980, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Gustavo Briceño y Coromoto Gómez, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Pampanito Sector Eje Vial Genediana calle Los Chorritos casa S/n color Blanca municipio Pampanito estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a LA VÍCTIMA MILAGROS DEL CARMEN MAYA HURTADO quien expone: “El solo me tomo de la cabeza y quiso besarme pero no me besó, solo forcejeamos.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite parcialmente la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DANIEL ALFREDO BRICEÑO GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.015.975, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1980, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Gustavo Briceño y Coromoto Gómez, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Pampanito Sector Eje Vial Genediana calle Los Chorritos casa S/n color Blanca municipio Pampanito estado Trujillo. Se precalifica el hecho por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MILAGROS DEL CARMEN MAYA HURTADO. SE NIEGA LA PRECALIFICACIÓN FISCAL POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el hecho ocurrido no se subsume en el supuesto de hecho del artículo 45 eiusdem, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de precalificación; igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser DANIEL ALFREDO BRICEÑO GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.015.975, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1980, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Gustavo Briceño y Coromoto Gómez, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Pampanito Sector Eje Vial Genediana calle Los Chorritos casa S/n color Blanca municipio Pampanito estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a LA VÍCTIMA MILAGROS DEL CARMEN MAYA HURTADO quien expone: “No tengo objeciones con que se le suspenda el proceso, solo quiero que no se vuelva a meter conmigo”. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite parcialmente la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DANIEL ALFREDO BRICEÑO GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.015.975, venezolano de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1980, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Gustavo Briceño y Coromoto Gómez, de profesión u oficio Comerciante y residenciado en Pampanito Sector Eje Vial Genediana calle Los Chorritos casa S/n color Blanca municipio Pampanito estado Trujillo. Se precalifica el hecho por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MILAGROS DEL CARMEN MAYA HURTADO. SE NIEGA LA PRECALIFICACIÓN FISCAL POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el hecho ocurrido no se subsume en el supuesto de hecho del artículo 45 eiusdem, por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de precalificación; igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DANIEL ALFREDO BRICEÑO GOMEZ antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA NI A SU HOGAR NI LUGAR DE TRABAJO NI ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSCIA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LE INFORMA A LAS PARTE QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER DESDE EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño