REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000787
ASUNTO : TP01-P-2008-000787
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR.
En horas del día de hoy 17 de marzo de 2009 a las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LUIS FERNANDO VALDERRAMA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañada del Secretario del Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal V del Ministerio Público en contra del imputado LUIS FERNANDO VALDERRAMA por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARILYN DEL VALLE MOLINA. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFENSORA PRIVADA ABG. YVIS MARINA PARRA BARRIOS, EL IMPUTADO LUIS FERNANDO VALDERRAMA LA VÍCTIMA MARILYN DEL VALLE MOLINA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG, SIMON QUIÑONEZ Y ALFONSO DELFIN BUSTO. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFENSORA PRIVADA ABG. YVIS MARINA PARRA BARRIOS, EL IMPUTADO LUIS FERNANDO VALDERRAMA LA VÍCTIMA MARILYN DEL VALLE MOLINA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG, SIMON QUIÑONEZ Y ALFONSO DELFIN BUSTO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado LUIS FERNANDO VALDERRAMA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARILYN DEL VALLE MOLINA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de los sucedido. Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS FERNANDO VALDERRAMA titular de la cédula de identidad Nº 13.048.129, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1978, natural de Valera estado Trujillo hijo de Josefa Maria Valderrama Matheus, de profesión u oficio Auxiliar de Dietetica y residenciado Calle 11 entre avenidas 15 y 16 casa Nº 15-41 municipio Valera estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho e palabra a la víctima MARILYN DEL VALLE MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 16.065358 quien expone:”No voy a declarar.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS FERNANDO VALDERRAMA titular de la cédula de identidad Nº 13.048.129, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1978, natural de Valera estado Trujillo hijo de Josefa Maria Valderrama Matheus, de profesión u oficio Auxiliar de Dietetica y residenciado Calle 11 entre avenidas 15 y 16 casa Nº 15-41 municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARILYN DEL VALLE MOLINA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS FERNANDO VALDERRAMA titular de la cédula de identidad Nº 13.048.129, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1978, natural de Valera estado Trujillo hijo de Josefa Maria Valderrama Matheus, de profesión u oficio Auxiliar de Dietetica y residenciado Calle 11 entre avenidas 15 y 16 casa Nº 15-41 municipio Valera estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: visto que mi defendido solicitó la suspensión condicional del proceso solicito así se declare y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho e palabra a la víctima MARILYN DEL VALLE MOLINA titular de la cédula de identidad Nº 16.065358 quien expone: solo quiero que el no se meta conmigo”. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS FERNANDO VALDERRAMA titular de la cédula de identidad Nº 13.048.129, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 15/04/1978, natural de Valera estado Trujillo hijo de Josefa Maria Valderrama Matheus, de profesión u oficio Auxiliar de Dietetica y residenciado Calle 11 entre avenidas 15 y 16 casa Nº 15-41 municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARILYN DEL VALLE MOLINA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS FERNANDO VALDERRAMA antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA NI FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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