REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001316
ASUNTO : TP01-P-2008-001316
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 24 de Marzo de 2009 a las 02:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado SAMUEL PULIDO BLANCO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. José Alberto Berroterán, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado SAMUEL PULIDO BLANCO por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CARMEN GREGORIA CASTELLANO ARAUJO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NERLÚ VALERO PRIMERA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO SAMUEL PULIDO BLANCO Y LA VÍCTIMA CARMEN GREGORIA CASTELLANO ARAUJO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado SAMUEL PULIDO BLANCO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de CARMEN GREGORIA CASTELLANO ARAUJO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Me opongo niego rechazo y contradigo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser SAMUEL PULIDO BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 3.909.901, venezolano de 58 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1950, natural de Agua Clara estado Trujillo hijo de Maria Pilar Blanco de Pulido y Eugenio Pulido de Paredes, de profesión u oficio Vigilante y residenciado en Urbanización Santa Cruz Vereda 24 casa Nº 06, municipio Valera estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional” Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima CARMEN GREGORIA CASTELLANO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº 9.177.614 quien expone:”El cada vez que llega ebrio igual es la insultadera, yo lo volví a denunciar por la Fiscalía. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado SAMUEL PULIDO BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 3.909.901, venezolano de 58 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1950, natural de Agua Clara estado Trujillo hijo de Maria Pilar Blanco de Pulido y Eugenio Pulido de Paredes, de profesión u oficio Vigilante y residenciado en Urbanización Santa Cruz Vereda 24 casa Nº 06, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN GREGORIA CASTELLANO ARAUJO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser SAMUEL PULIDO BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 3.909.901, venezolano de 58 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1950, natural de Agua Clara estado Trujillo hijo de Maria Pilar Blanco de Pulido y Eugenio Pulido de Paredes, de profesión u oficio Vigilante y residenciado en Urbanización Santa Cruz Vereda 24 casa Nº 06, municipio Valera estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima CARMEN GREGORIA CASTELLANO ARAUJO titular de la cédula de identidad Nº 9.177.614 quien expone:”No tengo objeciones con que se le suspenda el proceso siempre y cuando no se meta conmigo.” Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado SAMUEL PULIDO BLANCO titular de la cédula de identidad Nº 3.909.901, venezolano de 58 años de edad, fecha de nacimiento 23/09/1950, natural de Agua Clara estado Trujillo hijo de Maria Pilar Blanco de Pulido y Eugenio Pulido de Paredes, de profesión u oficio Vigilante y residenciado en Urbanización Santa Cruz Vereda 24 casa Nº 06, municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de CARMEN GREGORIA CASTELLANO ARAUJO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SAMUEL PULIDO BLANCO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA PARA AGREDIRLA NI FISICA NI VERBALMENTE PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR CONSTANCIA DE HABERSE SOMETIDO A ALCOHÓLICOS ANÓNIMOS, SE ORDENA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 45 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 44 numeral 3º y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. 5- Se le advierte al Acusado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Notifíquese a las Partes de la Presente Decisión. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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