REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001518
ASUNTO : TP01-P-2008-001518
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 09 de Diciembre de 2008 las 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT Y LA VÍCTIMA EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar de las que a bien considere el Tribunal. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos. En cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido”. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 15.941.507, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1982, natural de Bocono Estado Trujillo hijo de Ramón milla y Paula Betancourt, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Vega arriba Sector los Eucalitos casa Nº 16 más adelante de la pasarela, municipio Bocono Estado Trujillo y expone:”Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad 16.806.168 quien expone: “El No se ha vuelto a meter conmigo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 15.941.507, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1982, natural de Bocono Estado Trujillo hijo de Ramón milla y Paula Betancourt, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Vega arriba Sector los Eucalitos casa Nº 16 más adelante de la pasarela, municipio Bocono Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 15.941.507, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1982, natural de Bocono Estado Trujillo hijo de Ramón milla y Paula Betancourt, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Vega arriba Sector los Eucalitos casa Nº 16 más adelante de la pasarela, municipio Bocono Estado Trujillo y expone: “ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el computo de la pena a imponer, igual solicito se tome en cuentas la condición económica de mi defendido y la distancia del lugar de donde reside hasta la sede del Tribunal, por lo cual solicito que en el caso de que se le imponga medidas de presentación las mismas puedan ser cumplidas por ante la Prefectura de Boconó. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ quien expone:”No tengo objeciones con que se le suspenda el proceso”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.” El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT titular de la cédula de identidad Nº 15.941.507, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1982, natural de Bocono Estado Trujillo hijo de Ramón milla y Paula Betancourt, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Vega arriba Sector los Eucalitos casa Nº 16 más adelante de la pasarela, municipio Bocono Estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de EDIMAR DEL VALLE RAMIREZ GONZALEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.- VISTA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL ACUSADO SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DEIVI EDUARDO MILLA BETANCOURT antes identificado. 3.- Se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: De conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal. La del artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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