REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004855
ASUNTO : TP01-P-2008-004855
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
En horas del día de hoy 17 de marzo de 2009 a las 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado MELQUIADEZ JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañada del Secretario del Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal IX del Ministerio Público en contra del imputado MELQUIADEZ JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y 277 del Código Penal en agravio de la ciudadana MARIA GRICELDA BARRETO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO MELQUIADEZ JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MARIA GRICELDA BARRETO. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL IMPUTADO MELQUIADEZ JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA MARIA GRICELDA BARRETO quien según resulta de fecha 13/03/2009 recibió el ciudadano Jorge Barreto quien es su hijo. El Juez visto que la boleta de citación de la víctima fue recibida por su hijo, el Tribunal considera que ha quedado debidamente notificada y que sus derechos serán representados por el Ministerio público en aras de garantizar la celeridad procesal y de no generar retardo procesal en la presente causa, el Ministerio Público manifiesta estar de acuerdo. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado MELQUIADEZ JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 277 del Código Penal en perjuicio de MARIA GRICELDA BARRETO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes por ser contraria a la realidad de lo sucedido. Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MELQUIADEZ JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA titular de la cédula de identidad Nº 14.731.202, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1976, natural de Barquisimeto estado Lara hijo de Maria florentina Montaña y Marcos José Fernández Marvaez, de profesión u oficio obrero y residenciado en Monay, sector Cinco de Julio el Tablón calle en las casas del gobierno calle principal municipio Monay estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MELQUIADEZ JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA titular de la cédula de identidad Nº 14.731.202, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1976, natural de Barquisimeto estado Lara hijo de Maria florentina Montaña y Marcos José Fernández Marvaez, de profesión u oficio obrero y residenciado en Monay, sector Cinco de Julio el Tablón calle en las casas del gobierno calle principal municipio Monay estado Trujillo, se precalifica el delito como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA GRICELDA BARRETO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser MELQUIADEZ JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA titular de la cédula de identidad Nº 14.731.202, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1976, natural de Barquisimeto estado Lara hijo de Maria florentina Montaña y Marcos José Fernández Marvaez, de profesión u oficio obrero y residenciado en Monay, sector Cinco de Julio el Tablón calle en las casas del gobierno calle principal municipio Monay estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: visto que mi defendido solicitó la suspensión condicional del proceso solicito así se declare y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite parcialmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MELQUIADEZ JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA titular de la cédula de identidad Nº 14.731.202, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 17/11/1976, natural de Barquisimeto estado Lara hijo de Maria florentina Montaña y Marcos José Fernández Marvaez, de profesión u oficio obrero y residenciado en Monay, sector Cinco de Julio el Tablón calle en las casas del gobierno calle principal municipio Monay estado Trujillo, se precalifica el delito como AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA GRICELDA BARRETO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MELQUIADEZ JOSÉ FERNANDEZ MONTAÑA antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO. 4- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE AGREDIR A LA VÍCTIMA NI FISICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 60 DIAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6- Notifíquese a la víctima de la presente decisión. 7.-Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento.Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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