REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005187
ASUNTO : TP01-P-2008-005187
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 18 de Diciembre de 2008 las 01:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado MIGUEL ANGEL ISTURIZ RAMIREZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ANGEL ISTURIZ RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana SOLIMAR DEL VALLE MONTILLA MATERANO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO MIGUEL ANGEL ISTURIZ RAMIREZ Y LA VÍCTIMA SOLIMAR DEL VALLE MONTILLA MATERANO EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado MIGUEL ANGEL ISTURIZ RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de SOLIMAR DEL VALLE MONTILLA MATERANO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar de las que a bien considere el Tribunal. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego y contradigo los hechos narrados por el Fiscal por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos. En cuanto a las pruebas me acojo al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendido”. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser MIGUEL ANGEL ISTURIZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 17.982.134, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/1985, natural de Caracas hijo de Miguel Isturis y elizabeth Ramirez, de profesión u oficio Obrero y residenciado en CALLE MARIO BRICEÑO IRRAGORI, CERCA DEL AMBULATORIO, CASA S/N DE MONAY ESTADO TRUJILLO y expone:”Me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima SOLIMAR DEL VALLE MONTILLA MATERANO titular de la cédula de identidad 18.378.566 quien expone: “El No se ha vuelto a meter conmigo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ANGEL ISTURIZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 17.982.134, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/1985, natural de Caracas hijo de Miguel Isturis y Elizabeth Ramirez, de profesión u oficio Obrero y residenciado en CALLE MARIO BRICEÑO IRRAGORI, CERCA DEL AMBULATORIO, CASA S/N DE MONAY ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de SOLIMAR DEL VALLE MONTILLA MATERANO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del Precepto Constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado quien dijo ser MIGUEL ANGEL ISTURIZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 17.982.134, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/1985, natural de Caracas hijo de Miguel Isturis y elizabeth Ramirez, de profesión u oficio Obrero y residenciado en CALLE MARIO BRICEÑO IRRAGORI, CERCA DEL AMBULATORIO, CASA S/N DE MONAY ESTADO TRUJILLO y expone: “ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO.” Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido tomándosele en cuenta las atenuantes de las cuales es beneficiario al momento de calcular el computo de la pena a imponer. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima SOLIMAR DEL VALLE MONTILLA MATERANO quien expone:”No tengo objeciones con que se le suspenda el proceso”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.” El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado MIGUEL ANGEL ISTURIZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nº 17.982.134, venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 26/12/1985, natural de Caracas hijo de Miguel Isturis y Elizabeth Ramírez, de profesión u oficio Obrero y residenciado en CALLE MARIO BRICEÑO IRRAGORI, CERCA DEL AMBULATORIO, CASA S/N DE MONAY ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de SOLIMAR DEL VALLE MONTILLA MATERANO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.- VISTA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y LA SOLICITUD DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL ACUSADO SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MIGUEL ANGEL ISTURIZ RAMIREZ antes identificado. 3.- Se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: La del artículo 87 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en prohibición de agredir Física ni verbalmente a la víctima. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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