REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005977
ASUNTO : TP01-P-2008-005977

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 19 de Marzo de 2009 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado HARRY JHONATAHN URRIBARRY NARVAEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario del Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del TP01-P-2008-005977
NARVAEZ por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG, JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MAYULI SULBARAN, EL IMPUTADO HARRY JHONATAHN URRIBARRY NARVAEZ LA VÍCTIMA DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado HARRY JHONATAHN URRIBARRY NARVAEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego contradigo y rechazo la acusación fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser HARRY JHONATAHN URRIBARRY NARVAEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/1985, natural de Boconó estado Trujillo hijo de Maribel de Azuaje y Gerardo Urribarry, de profesión u oficio Supervisor de Transporte de la Compañía Fultain Ferreteras y estaba residenciado en Urbanización El Valle calle san Andrés casa Nº 59 Intercomunal Cerca del Centro comercial el Valle, Caracas y expone:”Me acojo al precepto Constitucional” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662 quien expone:”El estaba oyendo música yo salí a decirles que le bajara volumen entonces salio mi esposo y el lo empujó y a mi me dio dos patadas.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HARRY JHONATAHN URRIBARRY NARVAEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/1985, natural de Boconó estado Trujillo hijo de Maribel de Azuaje y Gerardo Urribarry, de profesión u oficio Supervisor de Transporte de la Compañía Fultain Ferreteras y estaba residenciado en Urbanización El Valle calle san Andrés casa Nº 59 Intercomunal Cerca del Centro comercial el Valle, Caracas por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser HARRY JHONATAHN URRIBARRY NARVAEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/1985, natural de Boconó estado Trujillo hijo de Maribel de Azuaje y Gerardo Urribarry, de profesión u oficio Supervisor de Transporte de la Compañía Fultain Ferreteras y estaba residenciado en Urbanización El Valle calle san Andrés casa Nº 59 Intercomunal Cerca del Centro comercial el Valle, Caracas y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas considerando que el mismo vive en la ciudad de Caracas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra ala víctima DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662 quien expone:”No tengo objeciones con que se le suspenda el proceso. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HARRY JHONATAHN URRIBARRY NARVAEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.828.662, venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06/09/1985, natural de Boconó estado Trujillo hijo de Maribel de Azuaje y Gerardo Urribarry, de profesión u oficio Supervisor de Transporte de la Compañía Fultain Ferreteras y estaba residenciado en Urbanización El Valle calle san Andrés casa Nº 59 Intercomunal Cerca del Centro comercial el Valle, Caracas por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAMIANA BARAZARTE CONTRERAS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HARRY JHONATAHN URRIBARRY NARVAEZ antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PRESENTACIÓN PERIODICA CADA 60 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA NI A SU LUGAR DE TRABAJO RESIDENCIA NI ESTUDIO PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTAR CONSTANCIA DE TRABAJO AL TRIBUNAL de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal artículo 87 numeral 5º Y 92 numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Notifíquese a las parteas de la presente Decisión. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño