REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000232
ASUNTO : TP01-S-2008-000232

RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy 02 de Abril de 2009 a las 03:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado JOSÉ LISANDRO BRICEÑO PEÑA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán., acompañada del Secretario del Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ LISANDRO BRICEÑO PEÑA por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana EDDY COROMOTO DELGADO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO JOSÉ LISANDRO BRICEÑO PEÑA LA VÍCTIMA EDDY COROMOTO DELGADO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSÉ LISANDRO BRICEÑO PEÑA por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de EDDY COROMOTO DELGADO; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo niego rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSÉ LISANDRO BRICEÑO PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 14.329.159, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1976, natural de Valera estado Trujillo hijo de José Alejandro quintero (+) y Maria Alexis Peña de Viloria, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Las Acacias Sector San José por detrás de Farmatodo casa S/n el frente es de cerámica rustica con rejas blancas municipio Valera estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho a la víctima EDDY COROMOTO DELGADO titular de la cédula de identidad 15.187.378 y expone: “Yo lo que quiero que el no se siga metiendo conmigo.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ LISANDRO BRICEÑO PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 14.329.159, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1976, natural de Valera estado Trujillo hijo de José Alejandro quintero (+) y Maria Alexis Peña de Viloria, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Las Acacias Sector San José por detrás de Farmatodo casa S/n el frente es de cerámica rustica con rejas blancas municipio Valera estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de EDDY COROMOTO DELGADO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOSÉ LISANDRO BRICEÑO PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 14.329.159, venezolano de 32 años de edad, fecha de nacimiento 27/05/1976, natural de Valera estado Trujillo hijo de José Alejandro quintero (+) y Maria Alexis Peña de Viloria, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Las Acacias Sector San José por detrás de Farmatodo casa S/n el frente es de cerámica rustica con rejas blancas municipio Valera estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a mi defendido y solicito se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho a la víctima EDDY COROMOTO DELGADO titular de la cédula de identidad 15.187.378 y expone “No tengo objeciones siempre y cuando él no se meta conmigo.” Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ LISANDRO BRICEÑO PEÑA titular de la cédula de identidad Nº 14.983.081, venezolano de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22/05/1981, natural de Trujillo estado Trujillo hijo de Jesús Ramón Méndez Rojas y Isabel Teresa Castro de Méndez, de profesión u oficio supervisor de Servicios Especiales de Fundasalud y residenciado en villa Alegre san Jacinto casa Nº 03-11 municipio Trujillo estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de EDDY COROMOTO DELGADO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSÉ LISANDRO BRICEÑO PEÑA antes identificado. 2.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 3.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 4- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 5.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Se terminó siendo las 03:45 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:

El Juez de Control Nº 02 La Representación Fiscal

Abg. José Alberto Berroterán O. Defensora Pública

Acusado Víctima

El Secretario de la Sala

Abg. Jonnathan Briceño