REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 20 de Mayo de 2008
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000153
ASUNTO : TP01-S-2009-000153
RESOLUICIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 01 de Abril de 2009 a las 04:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado Alejandro José Sánchez Medina, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañada del Secretario del Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal I del Ministerio Público en contra del imputado Alejandro José Sánchez Medina por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Oriana Liseth Moreno Bustos. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE LUIS MOLINA, LA DEFENSORA PRIVADA LISMARK PERDOMO, EL IMPUTADO ALEJANDRO JOSE SANCHEZ MEDINA Y LA VÍCTIMA ORIANA LISETH MORENO BUSTOS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado Alejandro José Sánchez Medina por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Oriana Liseth Moreno Bustos; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Me opongo rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal en todas y cada una de sus partes por ser contraria a la realidad de lo sucedido. Seguidamente El Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Alejandro José Sánchez Medina, titular de la cédula de identidad Nº 11.316.243, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-73 natural de Valera, hijo de Juan Sánchez y Maria Medina, de profesión optometrista, residenciado avenida 06, residencia el parque, apartamento 2b, piso 2, de Valera del Estado Trujillo, y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido le otorga la palabra a la Victima Orianna Liseth Moreno Bustos quien acepto las disculpas y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del proceso. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Alejandro José Sánchez Medina por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Orianna Liseth Moreno Bustos, así como los medios de prueba, . Seguidamente El Juez procede a imponer al acusado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser Alejandro José Sánchez Medina, titular de la cédula de identidad Nº 11.316.243, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-73 natural de Valera, hijo de Juan Sánchez y Maria Medina, de profesión optometrista, residenciado avenida 06, residencia el parque, apartamento 2b, piso 2, de Valera del Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido El Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: visto que mi defendido solicitó la suspensión condicional del proceso solicito así se declare y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente El Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Alejandro José Sánchez Medina, titular de la cédula de identidad Nº 11.316.243, venezolano de 36 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-73 natural de Valera, hijo de Juan Sánchez y Maria Medina, de profesión optometrista, residenciado avenida 06, residencia el parque, apartamento 2b, piso 2, de Valera del Estado Trujillo, se precalifica el delito como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Oriana Liseth Moreno Bustos, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Alejandro José Sánchez Medina, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO. 4- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE AGREDIR A LA VÍCTIMA NI FISICA NI VERBALMENTE de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRESENTACIÓN PERIODICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 90 DIAS de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. Se terminó siendo las 04:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Ana Celina Materano
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