REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002977
ASUNTO : TP01-P-2007-002977

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 07 de Abril de 2009 de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado YIN WILLIAM CONTRERAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Juez Suplente Abg. Yralba Valecillos., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI EL ACUSADO YIN WILLIAM CONTRERAS LA VÍCTIMA DORA EVANGELINA ROMAN. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 13/12/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YIN WILLIAM CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 14.974.827, natural de San Antonio del Táchira estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en

fecha 04/05/1980, soltero, ocupación chofer, hijo de William Contreras Maleny de Contreras, residenciado en la Isnotu calle rosario casa Nº 27 municipio Rafael Rangel y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas y fui al psicólogo pero no me dieron constancia”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima DORA EVANGELINA ROMAN titular de la cédula de identidad Nº 24.785.540 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo y fuimos al psicólogo pero no nos dieron constancia”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Aun cuando se observa el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del acusado, se observa que no consta en el expediente ni ha sido aportada la constancia ni el informe Psicológico, solicito se oficie al CECOFAS-VALERA a los fines de que remita el informe o constancia de la evaluación psicológica.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, EL Tribunal DECRETÓ en fecha 07 de Abril de 2009, oficiar al CECOFAS-VALERA a los fines de que remita el informe o CONSTANCIA DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, y por cuanto al folio noventa y siete (97) de la presente causa cursa informe del CECOFAS-VALERA, de fecha 08 de Agosto de 2008, en donde informan al Tribunal que los ciudadanos DORA EVANGELINA ROMAN y YIN WILLIAM CONTRERAS, asistieron a las terapias los días 25-01-08; 29-02-08; 04-04-08 y 09-05-08, demostrado como esta del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, este pasa a decidir conforme a lo siguiente:

DISPOSITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002977
ASUNTO : TP01-P-2007-002977

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 07 de Abril de 2009 de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado YIN WILLIAM CONTRERAS, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo de la Juez Suplente Abg. Yralba Valecillos., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI EL ACUSADO YIN WILLIAM CONTRERAS LA VÍCTIMA DORA EVANGELINA ROMAN. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 13/12/2007, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado YIN WILLIAM CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 14.974.827, natural de San Antonio del Táchira estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en

fecha 04/05/1980, soltero, ocupación chofer, hijo de William Contreras Maleny de Contreras, residenciado en la Isnotu calle rosario casa Nº 27 municipio Rafael Rangel y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas y fui al psicólogo pero no me dieron constancia”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima DORA EVANGELINA ROMAN titular de la cédula de identidad Nº 24.785.540 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo y fuimos al psicólogo pero no nos dieron constancia”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Aun cuando se observa el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del acusado, se observa que no consta en el expediente ni ha sido aportada la constancia ni el informe Psicológico, solicito se oficie al CECOFAS-VALERA a los fines de que remita el informe o constancia de la evaluación psicológica.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, EL Tribunal DECRETÓ en fecha 07 de Abril de 2009, oficiar al CECOFAS-VALERA a los fines de que remita el informe o CONSTANCIA DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, y por cuanto al folio noventa y siete (97) de la presente causa cursa informe del CECOFAS-VALERA, de fecha 08 de Agosto de 2008, en donde informan al Tribunal que los ciudadanos DORA EVANGELINA ROMAN y YIN WILLIAM CONTRERAS, asistieron a las terapias los días 25-01-08; 29-02-08; 04-04-08 y 09-05-08, demostrado como esta del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, este pasa a decidir conforme a lo siguiente:

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado YIN WILLIAM CONTRERAS, por cuanto al folio noventa y siete (97) de la presente causa cursa informe del CECOFAS-VALERA, de fecha 08 de Agosto de 2008, en donde informan al Tribunal que los ciudadanos DORA EVANGELINA ROMAN y YIN WILLIAM CONTRERAS, asistieron a las terapias los días 25-01-08; 29-02-08; 04-04-08 y 09-05-08, demostrado como esta del cumplimiento de lo ordenado, y en virtud que el ciudadano YIN WILLIAM CONTRERAS, ha cumplido con las condiciones impuestas y la víctima DORA EVANGELINA ROMAN manifiesta que no se ha metido más con ella, este Tribunal, considera que ,o ajustado a derecho es Decretar LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese.
La Juez

Abg. José A. Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño