REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000443
ASUNTO : TP01-S-2008-000443
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 21 de Mayo de 2009 a las 11:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado HERIBERTO RAMON SUAREZ LINARES, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal VI del Ministerio Público en contra del imputado HERIBERTO RAMON SUAREZ LINARES por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA VÍCTIMA NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO EL IMPUTADO HERIBERTO RAMON SUAREZ LINARES LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado HERIBERTO RAMON SUAREZ LINARES por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser HERBERTO RAMON SUAREZ LINARES., titular de la cédula de identidad Nº 3.463340, Venezolano, de 60 años, nacido en fecha 16-04-1948 de ocupación dibujante hijo de Heriberto Suárez Peña (+) y Isabel teresa Linares de Suárez, Estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION VISTA HERMOSA, FINAL AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 149, SABANA LIBRE, MUNICPIO ESCUQUE, ESTADO TRUJILLO y expuso:”Me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 5.501.800 quien expone:”Yo lo que quiero es que el no se siga metiendo conmigo ni con mis hermanas cuando vayamos a ver a mi mamá porque tenemos que cuidarlas.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HERBERTO RAMON SUAREZ LINARES., titular de la cédula de identidad Nº 3.463340, Venezolano, de 60 años, nacido en fecha 16-04-1948 de ocupación dibujante hijo de Heriberto Suárez Peña (+) y Isabel teresa Linares de Suárez, Estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION VISTA HERMOSA, FINAL AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 149, SABANA LIBRE, MUNICPIO ESCUQUE, ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser HERBERTO RAMON SUAREZ LINARES., titular de la cédula de identidad Nº 3.463340, Venezolano, de 60 años, nacido en fecha 16-04-1948 de ocupación dibujante hijo de Heriberto Suárez Peña (+) y Isabel teresa Linares de Suárez, Estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION VISTA HERMOSA, FINAL AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 149, SABANA LIBRE, MUNICPIO ESCUQUE, ESTADO TRUJILLO y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Víctima NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO quien expone:”No tengo objeciones con que se le suspenda el proceso con la condición de que no se meta conmigo ni con mis hermanas.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado HERBERTO RAMON SUAREZ LINARES., titular de la cédula de identidad Nº 3.463340, Venezolano, de 60 años, nacido en fecha 16-04-1948 de ocupación dibujante hijo de Heriberto Suárez Peña (+) y Isabel teresa Linares de Suárez, Estado civil soltero, domiciliado en URBANIZACION VISTA HERMOSA, FINAL AVENIDA PRINCIPAL, CASA Nº 149, SABANA LIBRE, MUNICPIO ESCUQUE, ESTADO TRUJILLO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NELLY JOSEFA SUAREZ DE BRICEÑO , igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HERIBERTO RAMON SUAREZ LINARES antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA NI A ELLA NI A SU FAMILIA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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