REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000727
ASUNTO : TP01-S-2009-000727

Visto el escrito consignado por los abogados MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS Y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ, ambos con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero Comisionado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa N° D21-2712-08, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN ARANDIA MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 3.270.109, residenciada en residenciada en el sector Jalisco de san Luís, parte alta, frente a Multihogar, casa s/n, Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “ vengo a denunciar a mi ex concubino ya que nosotros tenemos 14 años de separados, … pero como tuvo un problema en valencia se vino para mi casa, y constantemente me vive insultando”; y en fecha 25-03-08, la representación fiscal ordeno la practica de diligencias, consistente en Acta de imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, impuestas al ciudadano JOSE ARTURO VILORIA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, pero que no existe certeza, ni razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que solicita el sobreseimiento conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN ARANDIA MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 3.270.109, residenciada en residenciada en el sector Jalisco de san Luís, parte alta, frente a Multihogar, casa s/n, Valera del estado Trujillo, quien interpuso denuncia indicando “Que el ciudadano Manuel Vicente Andrade arremete física y verbalmente contra ella”; iniciada la investigación se firmó acta de gestión conciliatoria, ahora bien, lo narrado, pudiera constituir el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, sin embargo, se acordó la imposición de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, impuestas al ciudadano JOSE ARTURO VILORIA, ahora bien, se deduce que solo el dicho de ella, no es suficiente para acusar y no existe posibilidad, en esta oportunidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo señala el Fiscal, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE ARTURO VILORIA, por el delito de delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese.

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño