REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000730
ASUNTO : TP01-S-2009-000730

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por los Abogados: MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS Y EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVERO, Fiscal Tercera 3º y Fiscal Auxiliar Tercero 3º de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana: BENCOMO GONZALEZ BEATRIZ ADRIANA y como presunto autor: BENITO PIRELA; hechos ocurridos el día 08 de Septiembre 2008, según denuncia por Escrito presentada por la víctima ante la Fiscalía Tercera 3º del Ministerio Público del Estado Trujillo.

SEGUNDO: La Fiscalía manifiesta en su escrito de Solicitud del 27 de Abril de 2009, que efectivamente estamos frente a la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es perseguible de oficio; Sin embargo, no es menos cierto que NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, que nos permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado, Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Publico solicita Primero: sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con 10 establecido en el articulo 318, numeral 4 del C6digo Orgánico Procesal Penal, en consecuencia por lo que es procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: BENITO PIRELA, por el delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BENCOMO GONZALEZ BEATRIZ ADRIANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte ejusdem, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño