REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 25 Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-Q-2009-000002
ASUNTO : TP01-Q-2009-000002

DE LA
QUERELLA

Visto el escrito presentado por el Abogado JORGE ELIEZER ESCALANTE RODRIGUEZ, de fecha 22 de Mayo de 2009, quien presentó QUERELLA FORMAL por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien pasa a decidir en los siguientes términos en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En el escrito presentado por el Abogado, JORGE ELIECER ESCALANTE RODRÍGUEZ, titular de identidad N° V-12.038.756, IPSA N° 124.248, con domicilio procesal en la calle 09 entre avenidas 10 y 11, edificio Jesús Maria, piso 01, oficina 05, diagonal a Dorzay, Valera Estado Trujillo; quien actuando en este acto con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana MARTHA JOSEFINA PINEDA MENDEZ titular de la cedula de identidad N° V¬-14.983.587, residenciada en las Llanadas de Monay, casa S/N, cerca del taller "PILOTO", Parroquia San José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, de profesión Licenciada en Administración, de estado civil soltera, de 28 años de edad, según consta de instrumento poder que me fuera conferido y debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Aut6nomo Trujillo Estado Trujillo en fecha 16 de Abril del 2009, quedando anotado bajo el Nº 08, Tomo 14, de los libros respectivos, ANEXA PODER ORIGINAL al presente escrito, en donde interpone FORMAL OUERELLA en contra del ciudadano PEDRO JAVIER LEON LUGO, alias "Robert", quien es venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.941.249, residenciado en la calle Monseñor Camargo, frente a MERCAL, Municipio Pampan Estado Trujillo, quien manifiesta que su representada a sido objeto de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, y ACOSO V HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40, en su orden, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de lo presentado en la querella se desprende que el ciudadano PEDRO JAVIER LEON LUGO, en un principio comienza con las agresiones por mensajes de texto, posteriormente y conjuntamente con esas mismas agresiones, prosigue mediante el mismo empleo de mensajes de texto a amenazar a la víctima querellada, con causarle graves e injustos daños a su integridad física, e incluso a amenazarla de muerte, amenazas estas que también realiza mediante constantes llamadas que realiza desde su teléfono celular a la línea telefónica de la víctima; siendo de destacar que tales agresiones incluso se han materializado de manera física y directa, como efectivamente sucede cuando mi poderdante en fecha 12/0l/2009 se encontraba en el Banco Industrial ubicado en la ciudad de Trujillo, y este ciudadano en total seguimiento y acoso, hace acto de presencia en ese momento y lugar, el cual espera que la víctima salga de esa entidad bancaria, procediendo a seguirla a todo lugar al que ella se dirige acosándola constantemente. Igualmente Solícita con la urgencia del caso, que se ordenen las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida y la integridad física de mi poderdante, así como cualquier MEDIDA DE PROTECCIÓN que garantice la vida de la víctima MARTHA JOSEFINA PINEDA MENDEZ.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Este Tribunal, una vez analizados cada uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los establecidos en los artículos 296 del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar llenos los extremos de los mismos, este Tribunal ADMITE la QUERELLA FORMAL, con lo cual la víctima MARTHA JOSEFINA PINEDA MENDEZ titular de la cedula de identidad N° V¬-14.983.587, quien adquiere la condición de parte querellante. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal visto el escrito presentado por el Abogado, JORGE ELIECER ESCALANTE RODRÍGUEZ, titular de identidad N° V-12.038.756, IPSA N° 124.248, de fecha 22 de Mayo de 2009, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ADMITE la QUERELLA FORMAL, con lo cual la víctima MARTHA JOSEFINA PINEDA MENDEZ titular de la cedula de identidad N° V¬-14.983.587, quien ADQUIERE LA CONDICIÓN DE PARTE QUERELLANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los establecidos en los artículos 296 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena el envío de Copia Simple de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que designe a la Fiscalía encargada del INICIO DE LA INVESTIGACIÓN en contra del ciudadano PEDRO JAVIER LEON LUGO, alias "Robert", quien es venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.941.249, residenciado en la calle Monseñor Camargo, frente a MERCAL, Municipio Pampan Estado Trujillo, quien es presunto autor de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, y ACOSO V HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40, en su orden, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se impone como Medida de Protección y de Seguridad del artículo 87.5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia RONDAS POLICIALES dos Veces por día en horario indistinto en la residencia de la víctima residenciada en las Llanadas de Monay, casa S/N, cerca del taller "PILOTO", Parroquia San José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo por parte de la POLICIA REGIONAL, residenciada en las Llanadas de Monay, casa S/N, cerca del taller "PILOTO", Parroquia San José, Municipio Candelaria, Estado Trujillo, de conformidad con la facultad Jurisdiccional que establece el artículo 91 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Notifíquese al Comandante de la Policía del Estado Trujillo de las Rondas policiales. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal, quedando las originales en el Tribunal. Regístrese y Publíquese.
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño