REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006134
ASUNTO : TP01-P-2007-006134

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 26 de Mayo de 2009 la 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado OLINTO RAMON DURAN, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE GREGORIO ACEITUNO, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO OLINTO RAMON DURAN LA VÍCTIMA ROJO DEISY JOSEFINA MARCHENA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 20/05/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado OLINTO RAMON DURAN titular de la cédula de identidad N° V-15.953.033 venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento no se lo sabe, no porta hijo de OLINTO RAMON DURAN MARCHENA , Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, natural de Bocono, del estado Trujillo, nacido en fecha 11-03-1962, soltero, Maestro de construcción, hijo de Pedro Antonio Duran y Maria Malvina Marchena, titular de la cédula de identidad N° 5.633.509, domiciliado en los pantanos, calle los pinos, casa N° 03, cerca de vivero CONARE, Boconó Estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima ROJO DEISY JOSEFINA MARCHENA titular de la cédula de identidad Nº 5.781.644 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado OLINTO RAMON DURAN titular de la cédula de identidad N° 15.953.033 venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento no se lo sabe, no porta hijo de OLINTO RAMON DURAN MARCHENA, Venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, natural de Bocono, del estado Trujillo, nacido en fecha 11-03-1962, soltero, Maestro de construcción, hijo de Pedro Antonio Duran y Maria Malvina Marchena, titular de la cédula de identidad N° V-5.633.509, domiciliado en los pantanos, calle los pinos, casa N° 03, cerca de vivero CONARE, Boconó Estado Trujillo, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 26/02/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “Tener un trato cordial con la Ciudadana: ROJO DEISY JOSEFINA, y no acercarse al Trabajo de la Ciudadana: ROJO DEISY JOSEFINA, abstenerse de cometer actos similares en lo sucesivo” este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en agravio de la ciudadana ROJO DEISY JOSEFINA MARCHENA. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño