REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000272
ASUNTO : TP01-S-2008-000272
RESOLUCIÓN DE
AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy 26 de Mayo de 2009 a las 10:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al Imputado JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de acusación interpuesto por el Fiscal II del Ministerio Público en contra del imputado JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO por la presunta comisión del delito AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana DAYANA LETICIA HERNANDEZ HERNANDEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA DAYANA LETICIA HERNANDEZ HERNANDEZ. El Juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Transcurrido el lapso de espera El Juez le solicita al secretario verificar nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL IMPUTADO JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO BRICEÑO NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA DAYANA LETICIA HERNANDEZ HERNANDEZ a quien se le libró cartel de citación. En este estado el juez observa que se agotaron todas las vías para la citación y su respectiva comparecencia a la audiencia, por lo que en aras de garantizar la celeridad procesal acuerda celebrar la audiencia en ausencia de la víctima quedando sus derechos debidamente representados por la Fiscal del Ministerio Público quien no tiene objeciones. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO por la presunta comisión del delito AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DAYANA LETICIA HERNANDEZ HERNANDEZ; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 16.740.096, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1982, natural de Valera estado Trujillo hijo de José Méndez y Maria Ramona Briceño de González, de profesión u oficio Chofer y Estudiante y residenciado en Avenida Principal el Amparo, Sector la Matera Municipio Carvajal, estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 16.740.096, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1982, natural de Valera estado Trujillo hijo de José Méndez y Maria Ramona Briceño de González, de profesión u oficio Chofer y Estudiante y residenciado en Avenida Principal el Amparo, Sector la Matera Municipio Carvajal, estado Trujillo por la presunta comisión del delito AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA LETICIA HERNANDEZ HERNANDEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº 16.740.096, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1982, natural de Valera estado Trujillo hijo de José Méndez y Maria Ramona Briceño de González, de profesión u oficio Chofer y Estudiante y residenciado en Avenida Principal el Amparo, Sector la Matera Municipio Carvajal, estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nº V-16.740.096, venezolano de 26 años de edad, fecha de nacimiento 22/12/1982, natural de Valera estado Trujillo hijo de José Méndez y Maria Ramona Briceño de González, de profesión u oficio Chofer y Estudiante y residenciado en Avenida Principal el Amparo, Sector la Matera Municipio Carvajal, estado Trujillo por la presunta comisión del delito AMENAZA previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DAYANA LETICIA HERNANDEZ HERNANDEZ, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. 8.- NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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