REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 27 de Mayo de 2009
199° y 159°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-0004219
ASUNTO : TP01-P-2008-0004219


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Nº 02, conocer del presente asunto, en razón del escrito interpuesto por los Abogados: LENIN JOSÉ TERÁN Y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO, Fiscal Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir procede de la siguiente manera:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimar pertinente el debate a los fines de comprobar lo alegado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en agravio de la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ y como presunto autor: ANDI RAMÓN GUERRERO; hechos ocurridos el día 02-06-2005, según denuncia por Escrito presentada por la víctima ante EL CICPC del Estado Trujillo, demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delitos estos, que tienen previsto una pena de PRISION DE SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES, su término medio a saber DOCE (12) MESES y que PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal.

TERCERO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible 02 Junio de 2005, hasta la presente fecha en que la Fiscalía Cuarta presentó el escrito de solicitud l6 de Junio de 2008, ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, y CATORCE DIAS (14) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, Numeral 5º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada al ciudadano: ANDI RAMÓN GUERRERO, por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: ARACELIS DEL CARMEN BALZA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, único aparte ejusdem, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño