REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000788
ASUNTO : TP01-S-2009-000788
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO
En horas del día de hoy 28 de mayo de 2009 a la 02:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano RANSES FRANCISCO LA TORRE PAZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal IX del Ministerio Público en contra del Investigado RANSES FRANCISCO LA TORRE PAZ por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en agravio de la ciudadana ..................... Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELENA LINARES, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO RANSES FRANCISCO LA TORRE PAZ NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA .................ELTRAN. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 26-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “yo venia del liceo Ramón Ignacio Méndez, paré una buseta para el centro y en la parada del ipasme se montó un muchacho, me quedé en el centro y bajé por la licorería Rizzo para salir al hospital, me doy cuenta que detrás de mi venia el muchacho que se monto en el Ipasme, llegue al hospital y me atendieron porque me sentía mal, el muchacho también entró a emergencia y se sentó al lado mío, y comenzó a hablar conmigo, luego el muchacho me preguntó si yo era Zuleima, yo le deje que sí, llegamos a las cinco y salimos a las 09:30 de la noche, yo le dije al muchacho que necesitaba llamar a mi abuela porque era muy tarde, el me dijo que la mamá de el alquilaba celulares y que fuéramos para la casa de el, para que yo llamara yo estaba muy nerviosa por la hora, el muchacho me agarró por la mano y comenzó a jalarme, yo le pedía que me soltara, y el me dijo que fuéramos a la casa de él, y me dijo que allá estaba su mamá, yo le dije que subía pero que me soltara, yo necesitaba llamar rápido, subimos y llegamos a la casa de el, luego me dijo que me sentara pero yo me quedé parada, el cerró la puerta y me dijo que yo no iba a salir más, me dijo que me quería hacer el amor y trató de quitarme la ropa, yo lo empujaba y el seguía tratando de agarrarme, luego el se tropezó con un muro y se cayó y se partió la boca, luego se me arrodilló y me dijo que no me iba hacer nada, yo trataba de abrir la puerta para salir pero no podía, en una de esas salí y cerca habían unos muchachos, yo me acerque y les conté lo que estaba pasando, en eso llegó el muchacho y les dijo que era yo la que me le había ido encima, que yo había comido en su casa y hasta me había bañado, luego los muchachos vieron que todo lo que el decía era mentiras, y le dijeron al muchacho que se fuera, de ahí los muchachos llamaron a una tía mía de nombre ................y ella y mi abuela .............me fueron a buscar”; Se imputa al Ciudadano RANSES FRANCISCO LA TORRE PAZ por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ..................., solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RANSES FRANCISCO LA TORRE PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.357.623, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 14.357.623 de ocupación Chofer hijo de Francisco José Latorre Vargas y Irunu Guadalupe Paz Fernandez, estado civil soltero, domiciliado en Calle el rosario, Casa Nº 02-30 diagonal al Mercal, Puente del Paramito Municipio Trujillo del Estado Trujillo 0416-3650903 es de mi mamá y expuso: “Yo no la conozco, yo me la encontré en el hospital, yo estaba allá porque estaba mal de taquicardia, tratamos y le ofrecí ir a mi casa por caridad, es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como ACTOS LASCIVOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de ..................: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RANSES FRANCISCO LA TORRE PAZ, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Jonnathan Briceño
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