REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000791
ASUNTO : TP01-S-2009-000791
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy 28 de Mayo de 2009 a la 04:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano FRANZ RAMON SEGOVIA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario Abg. Yender Matos Cáceres, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal IX del Ministerio Público en contra del Investigado FRANZ RAMON SEGOVIA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana MARIA JOSE SEGOVIA DAVID. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ELENA LINARES, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL INVESTIGADO FRANZ RAMON SEGOVIA NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA JOSE SEGOVIA DAVID. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asista en la presente causa. La Defensora Pública Abg. María Alejandra Parilli estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “VENGO A DENUNCIAR al ciudadano SEGOVIA FRAN RAMON quien es mi padrastro por cuanto el mismo me agredió físicamente el día 27/05/2009, a eso de las 10:00 de la mañana, en mi residencia y desconozco el motivo de estas agresiones es todo; se imputa al Ciudadano FRANZ RAMON SEGOVIA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de una adolescente, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: FRANZ RAMON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V 5.764.999 (mostró la Cédula de Identidad), Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 26/02/1957, de ocupación obrero en el área de la construcción, hijo de María Graciela Segovia ( difunta) y Rito Antonio Mendoza ( difunto), estado civil soltero, domiciliado en Vía Valera Urbanización Corrado Monaco, casa Nº 15, en pleno eje vial, Valera, estado Trujillo y expuso: “Yo soy el papá y lo que estaba era corrigiendo a mi hija, es todo.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido, solcito la libertad plena.
DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como NO flagrante SEGUNDO: El Tribunal escuchado la declaración del imputado, y vista la declaración de la denunciante, considera que el supuesto de hecho esta enmarcado entro de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y considera el Tribunal en virtud de los hechos que NO ES COMPETENTE PARA CONOCER, de la presente causa en cuanto a la materia, motivo por el cual DECLINA la presente causa de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Control Ordinario que tenga a bien conocer de los hechos, sin embargo en virtud de las garantías constitucionales prevista en el artículo 44.1 Constitucional y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación que tiene el Juez de control de decidir, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 Constitucional, procede a realizar la Audiencia de presentación dentro de lo que prevé el artículo 373 del Texto Penal Adjetivo, en virtud que no existen elementos de convicción suficientes para determinar la autoría de los hechos que se le imputa al ciudadano: FRANZ RAMON SEGOVIA, considera el Tribunal que no pueden atribuírsele no comprobársele su participación en los hechos denunciados, por lo tanto decreta la libertad plena sin restricciones. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario, a los fines que la Representación del Ministerio Público continué con la investigación. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a la Víctima de la Presente Decisión. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo y remítase la causa para que sea distribuida al Tribunal de Control Ordinario que corresponda.-
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Yender Matos Caseres