REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 29 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :TP01-S-2009-000323
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 15/07/1976 ,Titular de la Cédula de identidad Nº 11.617.316 (mostró una copia simple de la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Rosa Elena Montaña y Euriberes Salas, residenciado en Chejende, Sector cautro Esquina, casa de barro, parroquia Chejende, Municipio Chejende, estado Trujillo; por la comisión del delito de del delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MONTAÑA DE ARROYO YANIRA MARGARITA Y MONTAÑA ROSA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- se ordena oficiar a los Cuerpos de seguridad a los efectos que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada contra el acusado.8 SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Yender Matos
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 15/07/1976 ,Titular de la Cédula de identidad Nº 11.617.316 (mostró una copia simple de la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Rosa Elena Montaña y Euriberes Salas, residenciado en Chejende, Sector cautro Esquina, casa de barro, parroquia Chejende, Municipio Chejende, estado Trujillo; por la comisión del delito de del delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MONTAÑA DE ARROYO YANIRA MARGARITA Y MONTAÑA ROSA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- se ordena oficiar a los Cuerpos de seguridad a los efectos que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada contra el acusado.8 SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Yender Matos
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 15/07/1976 ,Titular de la Cédula de identidad Nº 11.617.316 (mostró una copia simple de la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Rosa Elena Montaña y Euriberes Salas, residenciado en Chejende, Sector cautro Esquina, casa de barro, parroquia Chejende, Municipio Chejende, estado Trujillo; por la comisión del delito de del delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MONTAÑA DE ARROYO YANIRA MARGARITA Y MONTAÑA ROSA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- se ordena oficiar a los Cuerpos de seguridad a los efectos que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada contra el acusado.8 SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Yender Matos
ASUNTO : TP01-S-2008-000323
RESOLUCION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Y AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas del día de hoy, veintinueve (29) de Mayo de 2009, a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40am), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Nº 02 Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Guardia Abg. Yender Matos. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI; EL IMPUTADO EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, PREVIO TRASLADO, LAS VICITMAS MONTAÑA DE ARROYO YANIRA MARGARITA Y MONTAÑA ROSA ELENA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso que: Que se mantenga la Medida Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 15/07/1976, ,Titular de la Cédula de identidad Nº 11.617.316 (mostró una copia simple de la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Rosa Elena Montaña y Euriberes Salas, residenciado en Chejende, Sector cautro Esquina, casa de barro, parroquia Chejende, Municipio Chejende, estado Trujillo Y expone: “ A mi nunca me llegó las boletas, por eso nunca pude venir al Tribunal. En este estado se le garantizo el derecho de palabra a las victimas MONTAÑA DE ARROYO YANIRA MARGARITA; quien sin juramento alguno, expuso que: “él no se ha vuelto a meter conmigo, se esta portando bien, es todo.” Acto seguido la ciudadana: MONTAÑA ROSA ELENA, quien expuso que: “él no se ha vuelto a meter conmigo, se esta portando bien, es todo.” En este estado el Juez considera que en virtud de la CONDUCTA CONTUMAZ por parte del imputado y dado que todas las partes están presentes, SE ACUERDA REALIZAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las mismas del motivo, significado, e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, por la presunta comisión del delitos Violencia Psicológica, y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 421 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia, en agravio de MONTAÑA DE ARROYO YANIRA MARGARITA Y MONTAÑA ROSA ELENA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 15/07/1976, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.617.316 (mostró una copia simple de la Cédula de Identidad) de ocupación agricultor, hijo de Rosa Elena Montaña y Euriberes Salas, residenciado en Chejende, Sector cautro Esquina, casa de barro, parroquia Chejende, Municipio Chejende, estado Trujillo y expone:”Me acojo al precepto constitucional.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º del Texto Penal Adjetivo, Se admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 del código orgánico procesal penal, presentada por el ministerio público en contra del imputado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 15/07/1976 ,Titular de la Cédula de identidad Nº 11.617.316 (mostró una copia simple de la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Rosa Elena Montaña y Euriberes Salas, residenciado en Chejende, Sector cautro Esquina, casa de barro, parroquia Chejende, Municipio Chejende, estado Trujillo, por la comisión del delito de del delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 421 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de violencia, en agravio de MONTAÑA DE ARROYO YANIRA MARGARITA Y MONTAÑA ROSA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 15/07/1976 Titular de la Cédula de identidad Nº 11.617.316 (mostró una copia simple de la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Rosa Elena Montaña y Euriberes Salas, residenciado en Chejende, Sector cautro Esquina, casa de barro, parroquia Chejende, Municipio Chejende, Estado Trujillo y expone: ADMITO LOS HECHOS PIDO DISCULPAS A LA VÍCTIMA Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga las condiciones menos gravosas. Acto seguido se le concedieron el derecho de palabra a las victimas, quienes aceptaron las disculpas y no tienen objeción a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado EURIBERES DE JESUS MONTAÑA, Venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 15/07/1976 ,Titular de la Cédula de identidad Nº 11.617.316 (mostró una copia simple de la Cédula de Identidad), de ocupación agricultor, hijo de Rosa Elena Montaña y Euriberes Salas, residenciado en Chejende, Sector cautro Esquina, casa de barro, parroquia Chejende, Municipio Chejende, estado Trujillo; por la comisión del delito de del delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MONTAÑA DE ARROYO YANIRA MARGARITA Y MONTAÑA ROSA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2- Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del Acusado y su solicitud volunta de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOON JESÚS GONZALEZ BRICEÑO antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5- Se le advierte al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. 6.- Remítase las actuaciones al archivo en su debido momento. 7.- se ordena oficiar a los Cuerpos de seguridad a los efectos que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada contra el acusado.8 SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Yender Matos
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