REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 29 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000792
ASUNTO : TP01-S-2009-000792
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO.
En horas del día de hoy, Viernes veintinueve (29) de mayo de 2009, a las nueve de la mañana (9:00am), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: ARAUJO VICTOR JOSÈ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Yender Matos, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado ARAUJO VICTOR JOSÈ, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Amenazas, y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 39, 41,y 42, todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Diana carolina Uzcategui Gutiérrez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, LA DEFENSORA PRIVADA María Gabriela Rondon Valderrama , Titular de la Cédula de identidad Nº 15.622.856, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 117.839 ( mostró el carnet), teléfono 0424- 7091886, domiciliada en Residencias centenario , Edificio E-1, Apartamento Nº 52, Piso 05, Mérida, estado Mérida; EL IMPUTADO ARAUJO VICTOR JOSÈ Y NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado, quien expuso que: “Nombro en este acto como mi defensora de confianza a la Abogada María Gabriela Rondon Valderrama, es todo. En este estado estando presente la Defensora Privada, María Gabriela Rondon Valderrama, expuso que. Acepto la defensa del ciudadano: Araujo Víctor José, y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo, así como guardar las reservas de las actas. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27/05/209, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “ la denúnciate manifestó: yo iba llegada do en la buseta en loa urbanización don Rómulo Betancourt, cunado en la parada que queda mas arriba del colegio Barrio Nuevo, me quede y empecé a bajar a pie con destino a mi casa de pronto al frente del Liceo, un ciudadano mas o menos alto fornido , moreno, el cabello lo tiene pintado con muchas color amarillo, bestia de color azul muy sucia de grasa y franelas de rayas azul rayas y negras, el mismo subía en dirección hacia mi persona, a muy corta distancia fue cuando si mediar palabras esta persona me toco la cara, yo pop mi parte le dije respeta y seguí caminado, por su oparte el ciudadano se regresó y me recostó contra mi voluntad a la pared de un negocio y comenzó a hostigarme con palabras obscenas tratando de darme a entender que tenia intenciones aberradas contra mi personas y yo muy asustadas intente de quitarme lo de encina empujándolo, pero es individuo continuaba con su actitud grotesca impidiéndome la libertad de movimiento, es todo “; se imputa al Ciudadano ARAUJO VICTOR JOSÈ, como presunto autor de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas, y Violencia Física, previsto y sancionados en los artículos 39, 41,y 42, todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Diana carolina Uzcategui Gutiérrez, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ARAUJO VICTOR JOSÈ, Venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, de ocupación mecánico, soltero, hijo de Dora de Alicia Araujo Rivera y Víctor Manuel Araujo Rivera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.706.766 ( mostró la Cédula de Identidad), de 26 años de edad, teléfono 0271-2212062, domiciliado en la Urbanización las travesías, Conuco la paz, parte alta, casa sin numero, cerca del taller “ cauchos Miguel”, Parroquia la Floresta, Municipio Valera, estado Trujillo; y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Una vez oída los alegatos de la Fiscal, esta defensa la rechaza en todas sus partes, oído el criterio del Tribunal, ahora bien , la defensa considera que el delito de violencia Física no debería ser acogido, pues en ninguna momento mi defendido causó algún daño físico a la ciudadana, estoy de acuerdo con el procedimiento especial requerido por la Fiscal, pues permitirá llegar a la verdad de los hechos, en virtud del principio d e inocencia. En cuanto a la medida solicitada por la Fiscal esta de acuerdo con lo requerido por la Fiscal, pues su defendido no conoce a la victima, por otra parte la pena que podría llegar a imponer es baja, solcito una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del texto penal Adjetivo, es todo.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como delitos de Violencia Psicológica, y Acoso y Hostigamiento y previsto y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de Diana carolina Uzcategui Gutiérrez y se declara sin lugar la precalificación hecha por la Fiscalía, en relación a los delitos de amenazas y Violencia Física. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano RANSES FRANCISCO LA TORRE PAZ, antes identificado. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Yender Matos