REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000793
ASUNTO : TP01-S-2009-000793
RESOLUCION DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO.
En horas del día de hoy, Viernes veintinueve (29) de mayo de 2009, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: GERMAN ANTONIO ANGULO RANGUIBEL, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Yender Matos, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado GERMAN ANTONIO ANGULO RANGUIBEL, por la presunta comisión del delito de violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio Minarbi Briceño Ambar Milebi, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.709.466 ( mostró la Cédula de Identidad). Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, LA DEFENSORA PÙBLICA MARÌA PARILLI, EL IMPUTADO GERMAN ANTONIO ANGULO RANGUIBE, LA VICTIMA MINARBI BRICEÑO AMBAR MILEBI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.709.466 ( MOSTRÓ LA CÉDULA DE IDENTIDAD). Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado, quien expuso que: solicito la designación de un defensor Público, es todo. En este estado estando presente la defensora Pública Maria Parilli, expuso que: Asumo la defensa del ciudadano: German Antonio Angulo Aranguibel. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27/05/209, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, como en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, quien manifestó que las ocho y cuarenta en el sector Muchue, su esposo la golpeó delante de sus dos hijos con las bolsas de compra, la golpeo por la cabeza hasta que se rompió la bolsa, su mama a escuchó los gritos, se metió a separarlos y el le dijo a su mama que la iba a matar, y a la mamá de ella se le fueron los puntos por agarrar a los niños, pues esta recién operada por agarrar al niño, en otras oportunidades también la ha maltratado, es todo “; se imputa al Ciudadano GERMAN ANTONIO ANGULO RANGUIBEL, como presunto autor de los delitos de violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio Minarbi Briceño Ambar Milebi, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.709.466, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, y el desalojo del domicilio en común con la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3º ibidem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GERMAN ANTONIO ANGULO RANGUIBEL, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 04/08/80, de 28 años de edad, hijo de Maria del Carmen Aranguibel de Angulo y Germán Antonio Angulo, de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.557.498 ( mostró la Cédula de identidad) , residenciado en Sector el Hatico parte alta, casa sin numero, cerca del negocio de la señora teresa, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, estado Trujillo; quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima MINARBI BRICEÑO AMBAR MILEBI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.709.466 (MOSTRÓ LA CÉDULA DE IDENTIDAD), quien sin juramento alguno, expuso que: “ Yo no quiero que se vaya de la casa, lo que quiero es él cambie, se responsabilice por el hogar y que no me maltrate, es todo.” Acto seguido la defensa, expuso que: Solcito una medida cautelar dentro de la cual se le brinde la ayuda con el equipo Multidisciplinario de este Tribunal, estoy de acuerdo con el procedimiento especial y las copias, es todo.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como delitos de violencia Física Agravada y Violencia Psicológica, , previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio Minarbi Briceño Ambar Milebi. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: GERMAN ANTONIO ANGULO RANGUIBEL,antes identificado.TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE. En virtud de la exposición de la victima, esta tribunal toma en consideración lo expuesto por ella, en la que manifestó que lo que quiere es que el imputado la respete y no que salga del hogar, se declara sin lugar la solicitud de la medida realizada por la Fiscal, en relación a la salida del hogar en común, se ordena examen psicosocial tanto al imputado como a la victima, ante el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 02
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Yender Matos