REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 29 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000794
ASUNTO : TP01-S-2009-000794
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En horas del día de hoy, Viernes veintinueve (29) de mayo de 2009, a las diez de la mañana (10:00am), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: JOSÈ ORENCIO MONTILLA GARCIA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Yender Matos, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JOSÈ ORENCIO MONTILLA GARCIA, por la presunta comisión del delito Amenazas y violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 ambos de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio Morón de Cañizalez María Noemí. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, LA DEFENSORA PÙBLICA MARÌA PARILLI, EL IMPUTADO JOSÈ ORENCIO MONTILLA GARCIA, LA VICTIMA MORON DE CAÑIZALEZ MARÌA NOEMI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 5.500.331, (MOSTRÓ LA CÉDULA DE IDENTIDAD). Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado, quien expuso que: solicito la designación de un defensor Público, es todo. En este estado estando presente la defensora Pública Maria Parilli, expuso que: Asumo la defensa del ciudadano: José Orencio Montilla García. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27/05/2009, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos, como en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, quien manifestó que: “ Yo tengo un teléfono de alquiler frente a mi casa, como a eso de las cinco y media este señor llegó a agarró el paragua dañándola por completo, luego agarro la mesa donde coloco los celulares la arrastro botándola lejos, después se me vino encima intentando golpearme, pero yo me encerré en la casa, él desde afuera me insultaba diciéndome grosería y amenazándome de muerte, yo le decía que por què esa actitud y seguía insultándome, como pude llame vía telefónica a un Policía pidiéndole auxilio quienes llegaron y lo detuvieron en la venta de licores que esta cerca; Se imputa al Ciudadano JOSÈ ORENCIO MONTILLA GARCIA, como presunto autor de los delitos de Amenazas y violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio Moroni de Cañizalez Marìa Noemí, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSÈ ORENCIO MONTILLA GARCIA, Venezolano, natural de escuque, Municipio escuque, estado Trujillo, nacido en fecha 09/06/1965, de 45 años de edad, de ocupación obrero en el área de la construcción, hijo de Bertilia Montilla García y Orencio Montilla ( difunto), residenciado en las Rurales de escuque, casa sin numero, cerca de la Bodega la juventud, del señor Sulbaran, parroquia escuque, Municipio escuque, estado Trujillo; quien expuso que: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima MORON DE CAÑIZALEZ MARÌA NOEMI, titular de la cédula de identidad Nº 5.500.331, (MOSTRÓ LA CÉDULA DE IDENTIDAD), quien sin juramento alguno, expuso que: “Yo lo que quiero es que no se me acerque más, ni en mi lugar de trabajo ni donde me encuentre y que no me agreda psicológicamente, es todo.” Acto seguido la defensa, expuso que: Solcito una medida cautelar, estoy de acuerdo con el procedimiento especial y las copias, y solicito se e brinde ayuda a la adicción a las bebidas alcohólicas, toda vez que mi defendido me manifestó ser alcohólico, es todo.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones,
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como delitos Amenazas y violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39 ambos de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio Morón de Cañizalez Marìa Noemí. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano: JOSÈ ORENCIO MONTILLA GARCIA,antes identificado.TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y lA PROHIBICIÒN DE INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Concluyó siendo las 10:20 de la mañana, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Yender Matos