REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 29 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000796
ASUNTO : TP01-S-2009-000796
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE INVESTIGADO.
En horas del día de hoy, Viernes veintinueve (29) de mayo de 2009, a las CUATRO de la tarde (4:00pm), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano: YOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Yender Matos, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado YOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42, todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de PERNIA DE PEÑALOZA MARIA LOUERDES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA IRENE PIMENTEL, LA DEFENSORA Pùblica Abog. Maria A Parilli Y NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado, quien expuso que: “solicito se me designe defensor publico, es todo. En este estado estando presente la Defensora Publica, expuso que. Acepto la defensa del ciudadano. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 27/05/209, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “ la denúnciate manifestó: vengo a denunciar a mi hijo quien en el día de hoy en horas de la mañana me agredió verbal y físicamente tratándome de loca con insultos como maldita, no quereis tus hijos, entre otras cosas y el cuando se droga me tengo que salir de la casa para que no me agreda por eso recurrí a este cuerpo para que me ayuden y para que èl no vuelva mas a la casa ya que es muy violento y temo por mi vida si llega de nuevo, es todo; Se imputa al Ciudadano YOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA, como presunto autor de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42, todos de la Ley orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de PERNIA DE PEÑALOZA MARIA LOUERDES, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, solicito se le impoga de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 87.3 y 92.1 de la Ley orgànica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, igualmente solicito se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como:YOHAN ALBERTO PERNIA PEÑALOZA, Venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de ocupación cuido carros, hijo de MARIA LOURDES PERNIA y PEDRO PABLO PEÑALOZA y Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.309.073 ( mostró la Cédula de Identidad), de 28 años de edad, domiciliado en la Urbanización las Lomas a orilla de carretera llegando al simoncito en la floresta , Municipio Valera, estado Trujillo; y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Una vez oída los alegatos de la Fiscal, esta defensa la rechaza en todas sus partes, oído el criterio del Tribunal, solcito una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del texto penal Adjetivo, es todo.” El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como delitos de Violencia Fìsica Agravada y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de PERNIA DE PEÑALOZA MARIA LOUERDES. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia,. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 92.1 y 87.5 de la Ley Orgànica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR UN LAPSO DE 48 HORAS Y LA PROHIBICION DE ACERCARSE Y AGREDIR A LA VICTIMA ASÌ COMO LA SALIDA DEL HOGAR COMUN por cuanto de la revisión realizada en el sistema de auto-consulta IURIS 2000 se evidencia que el mismo presenta como antecedentes penales las causas penales signadas con el número TP01-P-05-1628, TP01-S-03-1154, TP01-S-04-151. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 5:30 de la TARDE, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.
El Juez de
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.
Abg. Yender Matos