REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 31 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007251
ASUNTO : TP01-P-2007-007251

Se le dio la entrada al presente asunto en fecha 16 de Diciembre de 2008, quien suscribe Se DECLARÓ COMPETENTE para conocerlo de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y revisadas las actas que lo conforman, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogado LENIN JOSÉ TERÁN, en su carácter de Fiscal Segundo 2º del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación, de fecha 06-11-2007, Solicito la Prórroga de la Investigación al Tribunal de Control Ordinario Nº 5, cuyo Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-5441-2007 fue en fecha 17-07-2007, seguida contra el ciudadano: FRANCISCO ARMANDO CALZADILLA REINA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: MARÍA JOSEFINA GONZALEZ DE TEGUEDRO, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Especial de Género, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, jurisdicción es asumida a la fecha de los hechos por los Tribunales de Control Ordinarios, siendo cumplida la señalada normativa por la Fiscal actuante.-

TERCERO: En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deberá el Representante del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, NORMATIVA QUE FUE CONCEDIDA EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2007, y según lo establece el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, este Tribunal de Control Nº 02 de Violencia Contra la Mujer NOTIFICÓ en fecha 12 de Febrero de 2009 a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excedería de diez (10) días continuos, para dar cumplimiento A LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL, constando al Folio (14) de la Causa, sin que hasta la fecha conste tanto en el expediente como en el Sistema Juris 2000 resulta de la Notificación.

CUARTO: Señala el parágrafo primero del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que:

“Transcurrida la Prórroga Extraordinaria a que se refiere este artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el Archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”.

Ahora bien, efectivamente al habérsele concedido al Ministerio Publico un lapso superior al establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para dar cumplimiento A LA PRÓRROGA EXTRAORDINARIA POR OMISIÓN FISCAL, y, vencido este, ha transcurrido un lapso superior a los treinta días (30) que también señala el Código Orgánico Procesal, lo que equivale a afirmar, que le fueron concedidos ambos lapsos al Ministerio Público para que concluyese las Investigaciones, evidenciando que hasta la presente fecha los hecho fueron denunciados en la Fiscalía Segunda 2º del Ministerio Público, han transcurrido con exactitud UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS continuos, en la que se otorgó la Prórroga de los Noventa (90) Días que establece el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, en fecha 22 de Noviembre de 2007 han transcurrido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, además de la prórroga extraordinaria por OMISIÓN FISCAL, sin que Fiscalía Segunda 2º de este Estado presentara ACTO CONCLUSIVO, por lo que lo ajustado a derecho es decretar EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, el cual comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO. Y Así se Decide.-


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, DECLARA concluido el Lapso establecido por el Tribunal para que el Ministerio Público presentase el acto conclusivo en la investigación iniciada por la Fiscalía Segunda 2º del Ministerio Público de este Estado, signada bajo el N° D21-5441-2007, seguida contra el ciudadano: FRANCISCO ARMANDO CALZADILLA REINA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: MARÍA JOSEFINA GONZALEZ DE TEGUEDRO, con fecha de Inicio 17-07-2007, y DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. NOTIFIQUESE A LAS PARTES y a la Fiscal Superior del Ministerio Público, y una vez conste en autos las resultas, remítanse las actuaciones al Archivo Central para su archivo definitivo.-

El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño