REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005650
ASUNTO : TP01-P-2007-005650

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE REVOCACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En horas del día de hoy 30 de Abril de 2009 la 09:00 de la mañana, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Revocación de Suspensión Condicional del Proceso en la causa seguida al Acusado ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSÉ LUÍS MOLINA, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ LA VÍCTIMA SUSMIRA CARBALLO PARRA. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: ”Solicito se le revoque la suspensión condicional del proceso al Acusado por cuanto el mismo incumplió las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, o en su defecto solicito al Tribunal se amplíe el lapso de régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima SUSMIRA CARBALLO PARRA titular de la cédula de identidad Nº 10.987.307 quien expone: “Desde octubre no hemos vuelto a tener problemas”. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado ANDRES SEGUNDO ROJAS CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.125.988, natural de Trujillo estado Trujillo, de 43 años de edad, nacido en fecha 15/10/1965, soltero, ocupación Maestro de obras, hijo de Andrés Ramón Rojas y Martha del Carmen Cañizález de Rojas, residenciado en la Sector el Hatico parte Baja, calle principal entrando por la Bomba detrás de la Primer Quinta Casa Nº 01 Municipio Trujillo estado Trujillo y expone:“Ya con esto que me pasó me voy a quedar tranquilo, desde octubre no tenemos problemas, ella es quien me cuida los niños, vivimos juntos”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Solicito se le amplíe el lapso de régimen de prueba a mi defendido por cuanto le es procedente de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Decreta:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: en fecha 04/12/2008 la Fiscalía IV del Ministerio Público solicitó la revocatoria de la Suspensión condicional del proceso al Acusado Andrés Segundo Rojas, fundamentado en el Acta de Entrevista realizada a la Víctima SUSMIRA CARBALLO PARRA de fecha 16/10/2008 ante el despacho Fiscal, y visto el incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control ordinario Nº 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 12/06/2008, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es AMPLIAR EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL ACUSADO POR UN (01)AÑO de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo en su debido momento. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se termino siendo las 11:45 de la mañana. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño