REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006312
ASUNTO : TP01-P-2007-006312

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
VERIFICACION DE CONDICIONES

En horas del día de hoy 04 de Mayo de 2009 las 02:30 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado PABLO MARCIAL CHINCHILLA, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSÉ LUÍS FARIAS, EL ACUSADO PABLO MARCIAL CHINCHILLA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VÍCTIMA FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO DE GUERRERO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la víctima FRANCISCA DEL CARMEN BARRETO DE GUERRERO titular de la cédula de identidad Nº 5.353.992 quien expone: “El ha vuelto a beber, y pierde el conocimiento a mi me da miedo porque los dos vivimos juntos”. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado PABLO MARCIAL CHINCHILLA , titular de la cedula de identidad N° 3.523.772, natural de Pampan estado Trujillo, de 60 años de edad, nacido en fecha 20/04/1949, casado, ocupación albañil, hijo de José Felipe Venegas y maría Lorenza Chinchilla, residenciado en el Sector San Rafael flor de Patria Sector La Montañita, frente a la Escuela Especial Casa S/n color Blanca al lado del Salón de Belleza Iris Municipio estado Trujillo y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el incumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho solicitar la revocación de la suspensión condicional del proceso y en su defecto se le amplíe el lapso de régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”solicito se le amplíe el lapso de régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y solicito que en el supuesto dado de que se le imponga presentación periódica la misma sea cada dos meses o más. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, Resuelve:
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Visto el INCUMPLIMIENTO por parte del Acusado PABLO MARCIAL CHINCHILLA, titular de la cedula de identidad N° 3.523.772, de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Ordinario en Audiencia Preliminar, este Tribunal considera ajustado a derecho es AMPLIAR EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA A UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Se cumplieron las formalidades de Ley. Regístrese y Publíquese.
El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O. El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño