REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 04 de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006211
ASUNTO : TP01-P-2008-006211

Recibido como ha sido el escrito realizado por la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, SIN FECHA, recibido por este Tribunal el 30 de Abril de 2009, quien es DEFENSORA del Imputado SNIDER ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 18.985.226, natural de Valera, de 21 años de edad, nacido en fecha 12/09/1987, soltero, ocupación estudiante, hijo de Nora Rojas y Carlos Rafael Torres, residenciado el Filo de Carvajal casa Nº 02 avenida Cuarta municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, a quien en fecha 30 de Abril de 2009, la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público de este Estado, representada por el ABG. RAFAEL SALAS, solicitó a este Tribunal ORDEN DE APREHENSIÓN por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima ............titular de la cédula de identidad Nº 11.798.236, con la finalidad de solicitar se Decrete el ARCHIVO FISCAL de la presente causa, seguida por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 23/04/09, se celebró la AUDIENCIA ESPECIAL, con motivo en primer término de la solicitud de SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, de la Fiscal Auxiliar Novena 9º del Ministerio Público, y en segundo término el Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público Abg. RAFAEL SALAS, EN FECHA 15 DE ABRIL 2009, presentó escrito de solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de ciudadano SNIDER ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.985.226, recibido por este Tribunal en esa misma fecha, en dicha Audiencia Especial, La Jueza Ordenó que el Investigado SNIDER ROJAS la Obligación de Presentarse ante la Fiscalía del Ministerio Público las veces que le sea requerida su presencia, y le informó que debería Presentarse en el DESPACHO FISCAL el día 27 de Abril de 2009 a las 10:00am, a los efectos de hacerle el ACTO DE IMPUTACION, acto al cual no se presentó, de acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía Novena 9º según Acta levantada en fecha 27 de Abril de 2009, suscrita por la Defensora Pública Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI.

Ahora bien, de la revisión de las actas, se desprende que la Defensora Pública Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, presentó escrito recibido por este Tribunal de Control en fecha 28 de Abril de 2009, en donde solicita la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones de la presente causa, por considerar que están llenos los extremos establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que su defendido le fue violentado su derecho Constitucional a la Defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución, por cuanto el Tribunal no le notificó de la Decisión a su defendido ni a su defensora, de conceder la prórroga establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 313 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue declarada SIN LUGAR por cuanto quedó CONVALIDADA por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo anterior considera quien aquí Decide, que habiendo este Tribunal Ordenado al Investigado SNIDER ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.985.226, que debería Presentarse en el DESPACHO FISCAL el día 27 de Abril de 2009 a las 10:00am, a los efectos de hacerle el ACTO DE IMPUTACION, acto al cual no se presentó, que no procede la solicitud de la Defensa por cuanto al haber convalidado la prórroga de conformidad con el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 7 de Abril de 2009, dentro del plazo legal de la prórroga y habiendo sido diferida por causa imputable al Investigado, no puede operar a favor del mismo, su no comparecencia, el lapso transcurrido a los efectos que opere el término de la prórroga y opere también el término para decretar el Archivo Judicial que operaría en todo caso, por consiguiente el proceso se encuentra suspendido a los efectos de esos lapso, ya que el investigado si tenía conocimiento de la obligación de Asistencia a la Fiscalía 9º para el ACTO DE IMPUTACIÓN, en consecuencia, Se DECLARA SIN LUGAR la petición de la Defensa sobre la solicitud del Archivo Fiscal de las Actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, DELCARA SIN LUGAR Y NIEGA la solicitud de la Defensora Pública Abg. MARÍA ALEJANDRA PARILLI, Defensora del ciudadano SNIDER ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.985.226, de conformidad con el 81 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se Decide.-
Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño