REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 4 de Mayo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000228
ASUNTO : TP01-S-2008-000228
Visto el escrito interpuesto por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere, que SE DEJE SIN EFECTO la PRÓRROGA Solicitada y establecida en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de fecha 4-2-2009, para concluir la investigación signada con el Nº 21-F09-8627-2008-(622) investigación iniciada en fecha 24-09-2008 y a los fines de decidir OBSERVA:
ÚNICO
Analizada la solicitud Fiscal, este Tribunal evidencia que en fecha 4-2-2009, la PRÓRROGA Solicitada, reunía las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto al verificar si se cumplió con los requerimientos para que proceda, a saber, fundadamente, si el Representante Fiscal PRESENTÓ SU SOLICITUD ante la Unidad Receptora con el lapso de antelación establecido al cumplimiento de los 120 días, y efectivamente lo presentó en fecha 14-01-2009, lo que implica, que iniciada la Investigación en fecha 24 de Septiembre de 2008, los 120 días vencieron el 24 de Enero de 2009, o sea, presentó su SOLICITUD con antelación al vencimiento del mencionado lapso de 10 días, señalando en el ESCRITO que por cuanto en fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 SOLICITÓ POR ANTE ESTE DESPACHO ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JORGE ANDRÉS MATERANO, por no asistir a rendir declaración a la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público, así como que tampoco ha sido posible su ubicación en su residencia, estando siendo INVESTIGADO POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ……………………………….., en virtud que la ORDEN DE APREHENSIÓN OTORGADA SUSPENDE EL PROCESO HASTA QUE SE MATERIALICE DICHA CAPTURA, en consecuencia, este Tribunal Advierte que a los efectos procesales no corre ningún tipo de lapso preclusivo con relación a la investigación que adelanta la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público, es por ello, que quien hoy aquí Decide, considera que si bien es cierto la Prórroga solicitada estuvo acordada según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma no era necesaria, Por lo anteriormente expuesto este Tribunal declara que es procedente y ajustado a derecho ANULAR LA PRÓRROGA SOLICITADA DE FECHA 4-2-2009 Y DEJAR SIN EFECTO LA MISMA. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ANULAR LA PRÓRROGA SOLICITADA la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público de FECHA 4-2-2009 Y DEJAR SIN EFECTO LA MISMA. Así se Decide.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Víctimas y al Fiscal del Ministerio Público.
El Juez
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño