REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000657
ASUNTO : TP01-S-2009-000657

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 04 de Mayo de 2009 a la 01:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PADRÓN VELIZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal VI del Ministerio Público en contra del Investigado JOSE GREGORIO PADRÓN VELIZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, en agravio de la ciudadana MARILYN COROMOTO ARAUJO GONZÁLEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA ELIZABETH AMATUCCI, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO JOSE GREGORIO PADRÓN VELIZ NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA MARILYN COROMOTO ARAUJO GONZÁLEZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 02-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “En fecha 01/05/2009, recibí una llamada de mi exconcubino el señor José Gregorio padrón Véliz, diciéndome que el se había encontrado con unos amigos míos y que según él, le dijeron que mi hijo no era hijo de él, yo le dije que no podía hacer nada que si ellos le decían eso quedaba de parte de él si creía o no, y le corte la llamada porque estaba como un poco ebrio, posteriormente como a la media hora legó a mi casa con un amigo a preguntar por mí, y mi papá Salió y le dijo que se fuera que yo no tenía nada que hablar con él, luego él se retiró, como a la 01:30 horas de la madrugada, yo me levanté, fui hasta la cocina a lavar un tetero y en ese momento mi exconcubino José Padrón, se asomó por la parte posterior de la ventana diciéndome que quería hablar conmigo, encontrándose bastante ebrio, yo le dije que se fuera que esas no eran horas para hablar, rápidamente me fui para el cuarto, luego empezó a darle golpes a la ventana y a la puerta de la casa, rompiendo la ventana del cuarto, gritando que saliera porque quería hablar conmigo, luego empezó a gritar muchas groserías insultándome desde afuera, en vista del escándalo que tenía, llamé a la policía, y como a los cinco minutos llegó la comisión policial, y yo salí y les dije que por favor se lo llevarán porque yo iba a formular una denuncia en su contra.” SE IMPUTA al Ciudadano JOSE GREGORIO PADRÓN VELIZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARILYN COROMOTO ARAUJO GONZÁLEZ, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, de los artículos 39,42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE GREGORIO PADRÓN VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.754.815, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 02/02/1977 de ocupación Mecánico en el Taller Multiservicios Carlos Gutiérrez en la Sabanita de Bocono hijo de José Gregorio Padrón y Lourdes de Padrón, estado civil soltero, domiciliado en Sector La Primera Sabana, calle Principal, casa Nº no lo recuerda, color rosada con rejas blancas, a dos cuadras del colegio Lomelli Municipio Bocono del Estado Trujillo 0416-3494602 y expuso: “ Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, Decreta lo siguiente:

DISPOSITIVA

Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARILYN COROMOTO ARAUJO GONZÁLEZ: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JOSE GREGORIO PADRÓN VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.754.815, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 02/02/1977 de ocupación Mecánico en el Taller Multiservicios Carlos Gutiérrez en la Sabanita de Bocono hijo de José Gregorio Padrón y Lourdes de Padrón, estado civil soltero, domiciliado en Sector La Primera Sabana, calle Principal, casa Nº no lo recuerda, color rosada con rejas blancas, a dos cuadras del colegio Lomelli Municipio Bocono del Estado Trujillo 0416-3494602. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE PRESENTACIÓN Y PERIÓDICA POR ANTE LA PREFECTURA DE BOCONÓ CADA 45 DÍAS, OFICIESE, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena, se declara sin lugar la solicitud Fiscal de Arresto Transitorio por cuarenta y ocho horas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal quedando las originales en el Tribunal. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Concluyó siendo las 02:00 de la tarde, se procedió oral y privadamente, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. José Alberto Berroterán O.



El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño