REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007284
ASUNTO : TP01-P-2007-007284
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE VERIFICACION DE CONDICIONES
En horas del día de hoy 05 de Mayo de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al Acusado VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: EL FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LENIN TERAN, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. LORENZO DE JESÚS HIDALGO, EL ACUSADO VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE LA VÍCTIMA VIVIAN KAROLINA CALDERON VALECILLOS. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: ”Visto que mi defendido cumplió las condiciones impuestas en decisión de fecha 10/04/2008, solicito al Tribunal se decrete a favor de mi defendido la extinción de la acción penal y consecuentemente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE , titular de la cedula de identidad N° 10.256.518, natural de Bocono estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 29/03/1970, divorciado, ocupación Comerciante, hijo de Víctor Antonio Singer González (+) Carmen Barazarte de Singer, residenciado en la EJE VIAL KILOMETRO 08 SECTOR EL TURAGUAL CASA S/N FRENTE DE LADRILLOS, MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO y expone: “Yo cumplí las condiciones que me fueron impuestas, hago entrega del certificado de registro original de vehiculo Nº 2533884 del vehículo modelo OPTRA, placa FBL30I marca CHEVROLET, y carnet de circulación Nº 6067263 todo en original y se consigna copias del certificado del registro de vehículo”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima VIVIAN KAROLINA CALDERON VALECILLOS titular de la cédula de identidad Nº 15.407.911 quien expone:”El no se volvió a meter conmigo, quien además recibe conforme los documentos antes señalados”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:” Visto el cumplimiento del Acusado esta Representación considera que lo ajustado a derecho es solicito se le decrete el sobreseimiento al Acusado.
DISPOSITIVA
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: Verificado el cumplimiento por parte del Acusado VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, titular de la cedula de identidad N° 10.256.518, natural de Bocono estado Trujillo, de 39 años de edad, nacido en fecha 29/03/1970, divorciado, ocupación Comerciante, hijo de Víctor Antonio Singer González (+) Carmen Barazarte de Singer, residenciado en la EJE VIAL KILOMETRO 08 SECTOR EL TURAGUAL CASA S/N FRENTE DE LADRILLOS, MUNICIPIO MOTATAN ESTADO TRUJILLO, de las condiciones impuestas en decisión de fecha 10/04/2008 de audiencia preliminar las cuales fueron “no poder volver a agredir a la victima y hacer la transmisión efectiva de la propiedad para lo cual se otorga un plazo al imputado de 15 días, para que consigne el documento que de muestre el efectivo traslado de propiedad” en la cual la ultima condición se verifica en los folios 71, 72, 73 y 74, consistente en la transmisión de la propiedad así como de la liberación del crédito, aunado a la entrega efectiva de los documentos antes señalados que acreditan el traspaso de la propiedad, este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana VIVIAN KAROLINA CALDERON VALECILLOS. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Remítase la causa al archivo central para su archivo definitivo. Ciérrese informáticamente. Regístrese y Publíquese la presente Decisión.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño
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