REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000450
ASUNTO : TP01-S-2008-000450


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Novena 9º del Ministerio Público, Abg. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, de fecha 06 de Febrero de 2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas, hace las siguientes consideraciones:
I
DATOS DEL IMPUTADO

La Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público inició Investigación Nº 21-F09-261-2009, en fecha 16 de Septiembre de 2008, en contra del ciudadano ROGELIO ANTONIO MONTILLA, Investigado por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NIEVES JOSEFINA TERAN BRITO.

II
DEL DERECHO

Manifiesta la Fiscal Auxiliar Novena 9º del Ministerio Público, Abg. ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en el escrito presentado de fecha 06 de Febrero de 2009, manifiesta la ciudadana Fiscal que luego de analizar las investigaciones, esa Fiscalía se ha determinado que el delito por el cual se Investiga al ciudadano ROGELIO ANTONIO MONTILLA, está subsumido en el Capitulo III De los Delitos Contra La Libertad Individual, específicamente el tipificado en el artículo 174 del Código Penal, Privación Arbitraria de la Libertad.
No obstante no se puede dejar pasar la oportunidad para afirmar que si bien es cierto, que estamos en presencia de una Ley Orgánica, en la que se establece cuales son los tipos penales que serán sometidos al conocimiento de los jueces creados por ella no podemos pasar por alto la existencia del fuero de atracción como principio rector en materia penal el cual ésta consagrado en nuestra legislación penal adjetiva, en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, como forma de dirimir los conflictos que pudieran presentase entre los distintos Tribunales.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Investigación Fiscal, se evidencia que el delito imputado al ciudadano: ROGELIO ANTONIO MONTILLA, en agravio de la ciudadana ………………., es el que está subsumido en el Capitulo III De los Delitos Contra La Libertad Individual, específicamente el tipificado en el artículo 174 del Código Penal, Privación Arbitraria de la Libertad.

Así las cosas, en aras de darle el sentido exacto a lo que define la Ley de Género, es menester de quien aquí Decide, que lo procedente como en efecto se procede y lo que forzoso es concluir y lo que conlleva sin duda alguna es a DECLINAR LA COMPETENCIA de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, al Tribunal de Control Ordinario de por encontrarse inmerso el delito y los agentes en tipos Penales que no vinculan de ninguna manera responsabilidad en la Ley Especial de Violencia Contra la Mujer y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: DECLINAR LA COMPETENCIA de la causa TP01-S-2008-000450, al Tribunal de Control Ordinario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 75 ejusdem, en investigación Iniciada por la Fiscalía Novena 9º del Ministerio Público Nº 21-F09-261-2009, en contra del las ciudadano ROGELIO ANTONIO MONTILLA, por el delito subsumido en el Capitulo III De los Delitos Contra La Libertad Individual, específicamente el tipificado en el artículo 174 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, en agravio de la ciudadana ………………..,. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El JUEZ,
Abg. José Alberto Berroterán O

La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano