REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000658
ASUNTO : TP01-S-2009-000658

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 05 de Mayo de 2009 a la 01:00 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 05-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Sucede que el día de ayer (02/05/2009) a eso de las 09:00 de la noche, me encontraba en mi residencia en compañía de mi hija Saray Peña, de tan solo seis años cuando llega este hombre (el Imputado) y comienza a insultarme, delante de la niña y de pronto sin razón alguna comenzó a golpearme por las piernas y por la espalda, dándome patadas y con el puño de sus manos, en vista de esto y como medio pude tome a la niña y me salí con ella a la calle a pedir ayuda para evitar de que este hombre me siguiera maltratando, y este al ver que yo salí se me pegó atrás insultándome a mi y a mi hija sin importarle que la gente estuviera en la calle, me alcanzó y al hacerlo comenzó a empujarme y a gritarme cuanto insulto podía decir y me empujaba diciendo que me fuera para la casa, en vista de que yo no le hice caso se puso más violento, los vecinos trataban de ayudarme pero al ver la actitud de este hombre no se atrevían, como pude tome mi teléfono y llamé a la policía para que me ayudaran con este hombre, el al notar que yo llamé a la policía se devolvió para la casa y cuando los policías llegaron este se perdió metiéndose para un monte.” se imputa al Ciudadano JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 encabezado en cuanto al trato vejatorio y humillante, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS, solicitó se le imponga las siguientes medidas: ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS y salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con los artículos 92 numeral 1º y 87 numeral de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Imputado de los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.041.760, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1971 de ocupación agricultor hijo de Pedro Peña Y Margarita González, estado civil soltero, domiciliado en Sabana de Mendoza calle 02 Los Silos, casa Nº 10 color verde al lado del Terminal del Estado Trujillo 0271-6690407 y 0424-7576095 y expuso: “yo de la casa he estado ido de la casa, yo lo que si tengo es que cuando que ya tengo dos semanas fuera de la casa ella busca la manera de que yo vuelva, ella le dijo a mi mamá de que este año tiene que mandarme a la cárcel, yo disculpo todo lo que ha hecho, ella ha buscado el carril de lo que esta sucediendo, ella maltrata a mi hija delante de mi, la agarra y la tira como un coleto, yo estaba medio tomado.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: El artículo 92 en su ultimo ordinal de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que podría imponérsele rondas policiales y me opongo a que se le decrete la medida de arresto por 48 horas, por cuanto mi representado ya ha estado detenido más de 48 horas, igual solicito la evaluación psicosocial tanto a la víctima como a mi defendido. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la víctima WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS titular de la cédula de identidad Nº 10.722.724 quien expone:”Yo quiero que el se me aleje, que me deje tranquila, el se fue hace dos años de la casa, no quiero que me maltrate, yo quiero que me deje la vida tranquila que me deje dormir, igual la víctima muestra las lesiones que dice le ocasionó el imputado”

DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 encabezado en cuanto al trato vejatorio y humillante, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de WILMA DEL CARMEN PERAZA RAMOS: SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JAVIER DE JESUS PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.041.760, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 27/10/1971 de ocupación agricultor hijo de Pedro Peña Y Margarita González, estado civil soltero, domiciliado en Sabana de Mendoza calle 02 Los Silos, casa Nº 10 color verde al lado del Terminal del Estado Trujillo 0271-6690407 y 0424-7576095. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 92 numeral 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima y cautelar de conformidad con los artículos 92 numeral 1º y 87 numerales 3º y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS TENIENDOSE COMO LUGAR DE RECLUSIÓN EL DEPARTAMENTO POLICIAL Nº 10, DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA JUEVES 07/05/2009 A LAS 02:00 DE LA TARDE, SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN CON LA VÍCTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU LUGAR DE TRABAJO NI RESIDENCIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, SE ORDENA RONDAS POLICIALES A LA DIRECCIÓN APORTADA POR LA VÍCTIMA PARA LO CUAL SE ORDENA OFICIAR A LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO TRUJILLO Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE EL TRIBUNAL CADA 15 DÍAS, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese la correspondiente boleta de arresto transitorio. CUARTO: Se le hace entrega en este mismo acto copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público quedando las originales en el Tribunal constante de 17 folios útiles quien recibe conforme. QUINTO: SE ORDENA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL A LA VÍCTIMA, EL ACUSADO Y A LA HIJA EN COMÚN SARAY PEÑA. OFICIESE AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO POLICIAL SEXTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario.

Abg. Jonnathan Briceño