REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000659
ASUNTO : TP01-S-2009-000659

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA
DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En horas del día de hoy 05 de Mayo de 2009 a la 01:30 PM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano JUAN MARIA TORRES MORILLO, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado JUAN MARIA TORRES MORILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, en agravio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES MORILLO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, EL INVESTIGADO JUAN MARIA TORRES MORILLO NO SE ENCEUNTRA PRESENTE LA VICTIMA MARIA DEL CARMEN TORRES MORILLO. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “Esa madrugada llegó él todo tomado, entro a la casa tumbando la puerta, comenzó a insultarme e intentó golpearme, me amenaza de muerte, mi hijo tuvo que meterse para que no me golpeara, hizo desastre en la casa tumbando las ollas de la cocina.” se imputa al Ciudadano JUAN MARIA TORRES MORILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA DEL CARMEN TORRES MORILLO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 87 numeral 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al imputado, de los artículos 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JUAN MARIA TORRES MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.452.907, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 18/07/1962 de ocupación Obrero hijo de Juan maría Torres Abreu (+) y Georgina Morillo Luque, estado civil soltero, domiciliado en Barrio el Milagro, calle 08, vereda 01 casa 08-46 de rejas negras donde queda una bodeguita, pasando la pasarela Municipio Valera del Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: Vista la exposición de mi defendido y lo solicitado por el Fiscal, solicito al Tribunal una de las medidas cautelares que establece la Ley de posible cumplimiento y que no interrumpa las labores de mi defendido.

DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como AMENAZA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARIA DEL CARMEN TORRES MORILLO, se declara sin lugar la calificación fiscal por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos narrados en el acta de denuncia no se subsumen en los tipos antes mencionados. SEGUNDO: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JUAN MARIA TORRES MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.452.907, Venezolano, de 46 años, nacido en fecha 18/07/1962 de ocupación Obrero hijo de Juan maría Torres Abreu (+) y Georgina Morillo Luque, estado civil soltero, domiciliado en Barrio el Milagro, calle 08, vereda 01 casa 08-46 de rejas negras donde queda una bodeguita, pasando la pasarela Municipio Valera del Estado Trujillo. TERCERO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medida de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE NI PSICOLÓGICAMENTE. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se le hace entrega en este mismo acto copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público quedando las originales en el Tribunal constante de 16 folios útiles quien recibe conforme. QUINTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. SEXTO: NOTIFIQUESE A LA VÍCTIMA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Regístrese y Publíquese.
El Juez

Abg. José Alberto Berroterán O.

El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño