REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE
CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 06 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000218
ASUNTO : TP01-S-2009-000218
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL
Y EXCEPCIONAL DE REVISIÓN DE MEDIDAS
En horas del día de hoy 06 de Mayo de 2009 las 02:00 de la tarde, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en la causa seguida al Imputado MIGUEL ESTEBAN PEREZ DIAZ, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas a cargo del Abg. José Alberto Berroterán O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL I DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA, PREVIO TRASLADO EL IMPUTADO MIGUEL ESTEBAN PEREZ DIAZ Y LA VÍCTIMA ANLOVIZ KARINA PEREIRA MARCANO. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone:”Ratifico el escrito que presente en fecha 24/04/2009 ya que considero que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en el que se fundamentó el Ministerio Público, ya que no se llenaron los tres requisitos exigidos por ese precepto, la Juez se fundamentó debido a que la víctima manifestó que él incumplió la medida, considero que mi representado puede cumplir cualquiera de las medidas de la Ley, ya que la víctima podría tener satisfechos sus derechos con tales medidas, en consecuencia no se le puede imponer pena privativa por los delitos que no excedan de tres años, la Juez también fundamentó en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que no se sabe la pena que podría imponerse, invoco la presunción de inocencia de mi representado, igual pido que sea tomado en cuenta el principio de que toda persona debe ser juzgada en libertad, y por ultimo solicito que se le pida la opinión a la víctima de si esta conforme con que a mi representado se le imponga una medida cautelar. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone:”En principio el ministerio Público se opone a la imposición de una mediad cautelar sustitutiva de medida de privación judicial preventiva de libertad, y solicito se mantenga la medida privativa de libertad, aunado a que el imputado ha faltado a dos audiencias, se evidencia que el mismo podría evadirse del proceso, existen elementos de convicción para solicitar la medida, estoy conforme con que se le solicite la opinión a la víctima. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima ANLOVIZ KARINA PEREIRA MARCANO titular de la cédula de identidad Nº 13.590.403 quien expone:”Yo no quiero que él siga preso, yo me voy para Maturín y no quisiera que él siga preso, y quiero que quede en libertad, si es posible que él salga hoy, yo estoy más que segura que él no ve va hacer nada, estoy esperando que los niños salgan de vacaciones para irme a Maturín. Pregunta el Juez.” ¿Con relación a las denuncias hechas usted ratifica que esas denuncias fueron ciertas? Si fueron ciertas pero no quiero que siga preso.” Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Quiero ratificar lo que solicité porque yo considero que una vez escuchada a la señora, mantener una medida privativa de libertad pudiéndosele imponer una mediad cautelar menos gravosa sería como imponerle una sanción anticipada. Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado MIGUEL ESTEBAN PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.448, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 19/07/1968 de ocupación mecánico hijo de Cecilia Díaz Camargo y Jesús Salvador Pérez Montilla, estado civil casado, domiciliado en Carretera Principal de Isnotu a cincuenta metros de la escuela Darío Maldonado Casa S/n, a 30 metros del Busto de José Gregorio Hernández, estado Trujillo y expone: “Lo que puedo decir es que con mucho respecto es que si usted podría dictar una medida diferente yo se la podría cumplir. Pregunta él Juez ¿Esos hechos que la víctima narra en el acta de la denuncia son ciertos? No son ciertos”.
DISPOSITIVA
El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se declara con lugar la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa en cumplimiento con lo establecido en los artículos 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente de conformidad con el artículo 87 umerales 3º 5º 6º y 11º y 92 numeral 8º ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo declarado por la víctima este Tribunal le impone al imputado MIGUEL ESTEBAN PEREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.448, Venezolano, de 40 años, nacido en fecha 19/07/1968 de ocupación mecánico hijo de Cecilia Díaz Camargo y Jesús Salvador Pérez Montilla, estado civil casado, domiciliado en Carretera Principal de Isnotu a cincuenta metros de la escuela Darío Maldonado Casa S/n, a 30 metros del Busto de José Gregorio Hernández, estado Trujillo, la medida de SALIDA DEL HOGAR EN COMÚN, PROHIBICIÓN DE ACECARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALEMENTE NI POR SI NI POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A LA VÍCTIMA, SE ORDENA LA PRACTICA DE LA EVALUACIÓN PSICOSOCIAL POR ANTE EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, PRESENTACIÓN CADA 08 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL, PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO TRUJILLO SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Se ordena la práctica de la Evaluación Psico-social a la víctima y a sus hijos. Se declara sin lugar la solicitud Fiscal respecto a la ratificación de la Medida Cautelar de Privación judicial Preventiva de Libertad por los fundamentos antes expuestos. En este estado el Imputado MIGUEL ESTEBAN PEREZ DIAZ aporta su nuevo domicilio CARVAJAL, LA ORQUETA, CALLE MADRID, CASAS Nº 46-53, BLANCO AMARILLO Y VERDE, A DOS CUADRAS DEL LICEO ESTANISLAO CARRILLO, AHÍ VIVE MI MAMÁ DE NOMBRE CECILIA DÍAZ CAMARGO, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL. SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA. Regístrese y Publíquese la Presente Decisión.
El Juez
Abg. José Alberto Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño